miércoles, 30 de abril de 2008

MODALIDADES DE AUTOEMPLEO

MODALIDADES DE AUTOEMPLEO
Existen razones y barreras para crear nuestro propio negocio, pero si a pesar de ello seguimos adelante, lo imprescindible es tener iniciativa para buscar oportunidades y voluntad para afrontar los problemas. Se puede formar una empresa solo o con un grupo de socios. Entre los distintos tipos de autoempleos existentes podemos encontrar al trabajador autónomo, al freelance, al trabajo asociado o las ONG. Todos ellos junto con sus trámites de constitución pasamos a describirlos en los siguientes apartados.

3.4.1. Formas jurídicas de la empresa y trámites generales
Existen muchas formas jurídicas que podemos adoptar para nuestra futura empresa, pero su elección no debe hacerse a la ligera, ya que diferentes formas conllevan diferencias no solo en nombre sino también en temas como el capital inicial a aportar, el tipo de responsabilidad que los promotores tendrán sobre el proyecto o las obligaciones fiscales a ejercer. Por lo tanto es necesario estudiar detenidamente la forma jurídica de nuestra empresa con el fin de elegir la que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar.
No existe una fórmula mágica a utilizar en todos los casos, pero si que hay algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de la elección:
- tipo de actividad que ejercerá la empresa: porque en algunos casos la normativa aplicable establece una forma concreta
- número de promotores del proyecto: cuando son varios la empresa se constituirá como Sociedad, Cooperativa o Comunidad de Bienes (salvo casos concretos que veremos más adelante)
- tipo de responsabilidad que los promotores quieran asumir sobre la empresa: si prefieren que esta se limite al capital aportado o que afecte también a sus bienes personales la forma jurídica será distinta
- necesidades económicas del proyecto: en principio las Sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar
- aspectos fiscales: diferentes tipos de empresas conllevan diferentes obligaciones fiscales. La diferencia fundamental entre unas Sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, Sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de Sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que será del 30 o 35% según los beneficios obtenidos
Si tienes ya claros estos aspectos y quieres hacerte una primera idea de la forma jurídica que sería más adecuada para tu caso concreto puedes utilizar un simulador de forma jurídica como el que te ofrece en su web el 060:

//documentos.060.es/060_empresas/simuladorFormaJuridica.html

El 060 es el teléfono que aglutina todo tipo de información sobre la administración pública española en todos sus niveles. En su web podrás encontrar no solo este simulador sino multitud de informaciones útiles a la hora de crear tu empresa y también a la hora de gestionarla.
Teniendo en cuenta todo lo anterior podemos dividir las posibles formas jurídicas de una empresa en dos grupos básicos:
- el empresario individual: constituida por una sola persona (lo que comúnmente llamamos autónomo)
- la empresa propiamente dicha: que incluye todos los demás tipos de empresas, constituidas en principio por más de una persona, aunque en la descripción que sigue veremos que esto no tiene por qué ser necesariamente así
Dentro de estas dos formas hay muchas otras, a cuya descripción y características más importantes dedicamos el resto de este punto. Una tabla que resume todo ello puedes verla en el Anexo III de esta Guía.
Algo que hay que tener en cuenta y que nos parece importante remarcar antes de pasar a la descripción de formas jurídicas es que un empresario individual o autónomo puede constituir una empresa y que los socios de las Sociedades pueden ser empresarios individuales. Es decir, no hay que pensar que las dos formas básicas de empresa son excluyentes, sino que son complementarias y las unas pueden basarse en las otras. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que lo que llamamos Trabajo Asociado se refiere a todas las formas de Sociedades o Cooperativas en las que trabaja más de una persona.
A continuación te iremos presentando las formas jurídicas más importantes que puede adoptar tu futura empresa.

1. Empresario individual
a) Características
El empresario individual o autónomo es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de nuestros bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.
Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales.
La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener presente el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión. Suele ser la forma elegida por los pequeños comercios (pequeñas tiendas) y por lo profesionales (electricistas, fontaneros, etc.).
Se presume que lo es el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. También incluye al cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive que trabajen con él, salvo prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados.
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, o al 30% para los primeros 90.151 euros, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta). Además, deberá pagar mensualmente las cuotas a la Seguridad Social.
Una de las mayores dudas con respecto a este régimen está en las diferencias que presenta frente al Régimen General de cotización en relación con las prestaciones de la Seguridad Social. Este tema está cambiando debido a la aprobación reciente del nuevo Estatuto del Autónomo, por lo que te remitimos a la página web del Ministerio de Trabajo, donde podrás encontrar todo lo relacionado con prestaciones del autónomo (www.mtas.es).

b) Trámites Legales
A diferencia de algunas Sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (aunque puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF (Código de Identificación Fiscal, como el DNI pero de las empresas), ya que facturará con su NIF.
Por lo demás el resto de los trámites se realizan en cuatro sitios diferentes, a saber, Registro Mercantil (no necesario en el caso de autónomos), Hacienda, Ministerio de Trabajo y Ayuntamientos. Realizaremos la descripción de los trámites legales de creación y constitución de la empresa dividiéndolos en estos tres grupos, tanto en este apartado como para el resto de formas jurídicas de la empresa.
· Trámites en Hacienda:
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda Sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las Sociedades civiles y Sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
Los documentos a presentar serían por tanto el modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, el DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades y NIF para el apoderado y el plazo 10 días hábiles antes del inicio de la actividad en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
-Declaración censal (IVA):
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. Los documentos a presentar serían el modelo oficial 036, DNI o CIF (para Sociedades) y Alta en el IAE y el plazo sería simplemente antes del inicio de la actividad en la Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
· Trámites en el Ministerio de Trabajo:
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos:
El Régimen de Autónomos es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de Sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General.
Los documentos a presentar son el de afiliación (nos lo da la Seguridad Social), el parte de alta de asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadriplicado, fotocopia del alta en el IAE, fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una Sociedad. En el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente. El plazo son los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad y el lugar la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
-Solicitud del número de patronal (CCC):
Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. Con esta solicitud se inscribe la empresa en la Seguridad Social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal (CCC). Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Los documentos a presentar son el impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo haciendo constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE.
El plazo de presentación es antes de que el trabajador contratado comience su actividad y el lugar la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo:
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Los documentos a presentar son el modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla y datos de la actividad que se desarrolla y el plazo los 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. El lugar es la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
-Solicitud del Libro de Visita:
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
El plazo de solicitud del libro es antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores y el lugar la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
· Trámites en Ayuntamiento:
Los siguientes pasos son necesarios si vas a abrir un local, hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no estás en estos casos no son necesarios. Sin embargo si vas a abrir un local es importante que como paso previo a todo lo comentado empieces consultando al Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tienes pensado pueda albergar el negocio deseado.
-Licencia de actividades e instalaciones (licencia de apertura):
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras)
Los documentos a presentar son el impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, DNI del solicitante o escritura de Sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local y presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
El Plazo es antes de abrir el local. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
El lugar de presentación es la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.
-Licencia de obras:
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En determinados municipios, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Los documentos a presentar caso de necesitar la licencia son el impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras y Plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto firmado por Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya Planos, Presupuesto y Memoria.
El plazo es antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.
El lugar de presentación es la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.
-Cambio de titularidad de un negocio:
La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.
Los documentos a presentar son la licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para Sociedad y el Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular.
El plazo sería antes de empezar la actividad el nuevo titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad. El lugar es la Junta Municipal de Distrito.
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas):
La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.
Los documentos a presentar serían el impreso normalizado, la licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para Sociedad, Plano o croquis de situación, Planos de planta y sección del local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local y Presupuesto de las instalaciones.
El plazo es antes de empezar la nueva actividad, que debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad. El lugar de presentación es la Junta Municipal de Distrito y en otras poblaciones en Ayuntamiento correspondiente.

2. Freelance
Se denomina trabajador freelance o freelancer a la persona cuya actividad consiste en realizar trabajos propios de su ocupación, oficio o profesión, de forma autónoma, para terceros que requieren sus servicios para tareas determinadas, que generalmente le abonan su retribución no en función del tiempo empleado sino del resultado obtenido, sin que las dos partes contraigan obligación de continuar la relación más allá del encargo realizado. Por lo tanto podemos decir que el freelance es un tipo de autónomo.
No existe el contrato freelance, sino un contrato por cuenta ajena normal de la empresa con el freelance o un contrato mercantil, donde tu eliges tu propio ritmo de trabajo y no estás sujeto ni a directrices ni a horario y te pagan por el resultado del trabajo. En este segundo caso estaríamos hablando del trabajador autónomo, que es contratado para un trabajo determinado pero puede hacerlo como quiera y cuando quiera incluso contratando a trabajadores a su cargo.Si es contrato mercantil el trámite a realizar por parte del emprendedor es el alta en autónomos, en el Censo de Actividades Económicas de Hacienda, y además tienes que pagar la cuota a la seguridad social como autónomo. Todos estos trámites los tienes descritos en el apartado anterior dedicado al trabajador autónomo y por lo tanto no volvemos a describirlos.3. Sociedad Anónima y Sociedad Limitada
a) Características Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima es una Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado (responsabilidad limitada).
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el capital inicial mínimo es de 60.102 Euros totalmente suscrito y desembolsado en un 25% (el resto no tiene límite legal determinándose en los estatutos).
Si se constituye una Sociedad anónima con un único socio (Sociedad Anónima Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no se hace y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria.
El nombre de la Sociedad habrá de incorporar las siglas S.A., y su regulación aparece en la Ley de las Sociedad Anónimas, Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido y en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedad de Responsabilidad Limitada.

b) Características Sociedad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es de 3.006 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado.
Si se constituye una Sociedad limitada con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no se hace y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o Sociedad del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
Su regulación aparece en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedad de Responsabilidad Limitada aunque contiene remisiones al Código de Comercio y a la Ley de las Sociedad Anónimas (R/D 1564/1989, de 22 de diciembre).
c) Trámites Legales
· Trámites de constitución de la Sociedad:
-Certificado Negativo del Nombre:
Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la Sociedad no coincide con el de otra existente.
El documento a presentar es la instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres) y el plazo antes de ir al notario. La validez del nombre es de 2 meses. El lugar de presentación es el Registro Mercantil Central.
-Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución:
Los estatutos son las normas que van a regir la Sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte. A continuación hay que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la Sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin ella no se puede inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil. El notario solicitará el certificado negativo del nombre visto antes, los Estatutos y un certificado bancario que acredite que habéis ingresado el capital mínimo inicial de la Sociedad (3.006 Euros en la limitada -íntegramente desembolsado- y 60.101 Euros en la anónima -desembolsado al menos el 25%-).
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una Sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en los estatutos.
Los documentos a presentar son el impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución y fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional). El lugar de presentación depende de las Comunidades y el plazo son 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
-Inscripción en el Registro Mercantil:
Una vez inscrita en el registro, la Sociedad adquiere personalidad jurídica. Para ello deberán haberse hecho todos los pasos anteriores, los cuales deben justificarse al registrador. La Sociedad Anónima debe presentarse a inscripción en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario, y la limitada en el de 2 meses. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que fijaseis en los Estatutos.
· Trámites en Hacienda
-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF):
Sirve para identificar a la Sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.
Los documentos a presentar son el impreso modelo 036, copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.
El plazo son 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo y el lugar es la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad.

A partir de aquí todos los trámites necesarios los hemos visto en el punto dedicado a los trámites legales para el empresario individual y por lo tanto simplemente los recordaremos con un esquema:
· Trámites en Hacienda
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
-Declaración censal (IVA)
· Trámites en el Ministerio de Trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
-Solicitud del número de patronal
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
-Solicitud del Libro de Visita
· Trámites en el Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia de obras
-Cambio de titularidad de un negocio
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)



4. Sociedad Civil y Comunidad de bienes
a) Características
La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias. Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas.
Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado.
Por lo tanto las Sociedades civiles son mucho más baratas en su constitución que las Sociedades mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni hay que aportar un capital inicial mínimo. Además tributan por el IRPF debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado ("régimen de imputación de rentas"), de tal manera que no es necesario declarar el Impuesto de Sociedades (impuesto este último, que a veces es más beneficioso).
Sin embargo, recuerda que en estas Sociedades, la responsabilidad es ilimitada y carecen de personalidad jurídica.
La regulación de estas Sociedades aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

b) Trámites Legales
· Trámites de constitución de la Sociedad:
-Contrato privado o público entre las partes:
Es necesario redactar un documento público o privado de constitución de la Sociedad (aparecerá el nombre de la Sociedad, de las partes, domicilio social, objeto social...). Se trata de un contrato privado que habrá que llevar a Hacienda para solicitar el CIF de la Sociedad pero que no es necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribir tendrá que pasar por el notario). Es aconsejable que lo redacte un abogado.

Al igual que en el caso anterior a partir de aquí ya hemos visto todos los trámites necesarios en los puntos anteriores y por ello te presentamos un esquema con el resto de los trámites a realizar:
· Trámites de constitución de la Sociedad
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
· Trámites en Hacienda
-Solicitud del CIF
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
-Declaración censal (IVA)
· Trámites en el Ministerio de Trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
-Solicitud del número de patronal
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
-Solicitud del Libro de Visita
· Trámites en el Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia de obras
-Cambio de titularidad de un negocio
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)

5. Sociedades Laborales
a) Características
Son aquellas Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, siendo propietarios al menos del 51% del capital social.
El capital mínimo es de 60.102 Euros (en la Sociedad anónima laboral) y de 3.006 Euros (en la Sociedad limitada laboral).
Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades públicas, las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el estado, las comunidades autónomas o entidades locales, que podrán participar en el capital, hasta el 50%.
El número mínimo de socios es 3, habiendo dos tipos: trabajadores y capitalistas.
El número de horas trabajadas por trabajadores que no sean socios, no podrá superar el 15% del total horas/año trabajadas por los trabajadores que sí sean socios, salvo que la Sociedad tenga menos de 25 socios en cuyo caso el porcentaje será el 25%.
La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios.
Deben dotar un fondo de reserva con el 10% de los beneficios líquidos de cada año, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no haya otras reservas disponibles para tal fin.
En la denominación deberán aparecer las siglas S.A.L o S.L.L.
Las Sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital.
Quienes piensen crear una Sociedad Laboral o una Cooperativa y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, pueden cobrar el Pago único del desempleo o capitalización de las prestaciones (cobrarlo todo de golpe).
Los socios están encuadrados dentro del Régimen General de la Seguridad Social excepto en el caso de Administradores retribuidos o vinculados a la Sociedad mediante contrato de Alta Dirección ("Régimen General Asimilado", sin derecho a FOGASA ni desempleo) y en el de que existan relaciones familiares entre los socios, sólo cuando éstas sean hasta el 2º grado, haya convivencia y sus participaciones sumen un 50% del capital social o más.
Su regulación aparece en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.

b) Trámites Legales
Presentamos el esquema de los trámites necesarios para constituir una Sociedad Laboral que ya han sido descritos en puntos anteriores:
· Trámites de constitución de la Sociedad
-Certificado Negativo del Nombre
-Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
-Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales
-Inscripción en el Registro Mercantil
· Trámites en Hacienda
-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
-Declaración censal (IVA)
· Trámites en el Ministerio de Trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
-Solicitud del número de patronal
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
-Solicitud del Libro de Visita
· Trámites en el Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia de obras
-Cambio de titularidad de un negocio
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)

6. Cooperativas
a) Características
Respecto a las Cooperativas hay que recordar que existe una regulación nacional a través de la Ley General de Cooperativas, Ley 27/1999, de 16 de Julio, pero que se aplica sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen determinadas Comunidades Autónomas.
Las Cooperativas de trabajo, son aquellas que asocian autónomamente a personas físicas y jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar para los socios, puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.
El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 Euros, que deberá estar dividido en aportaciones nominativas de los socios y, en su caso, asociados. Debe estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y ningún socio podrá poseer más del 45% del capital social.
La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio.
La gestión es democrática. Los socios reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda tras el reparto y dotación de fondos, que es distribuido en proporción a su actividad, no a su capital aportado.
En las cooperativas de trabajo de ámbito estatal, no hay capital social mínimo y ningún socio podrá poseer más de 1/3 del capital.
Aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo tienen la posibilidad de cobrar el Pago Único de la Prestación.
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de una exención del 100% y en el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios, tributan al 20% (en vez del 30%) y gozan de una bonificación del 50%.
Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.

b) Trámites Legales
Son los mismos que para el resto de Sociedades, salvo el que describimos a continuación que es específico de las Cooperativas, por ello te remitimos al listado de trámites expuesto más arriba.
· Trámites de constitución de la Sociedad:
-Inscripción en el Registro de Cooperativas:
Una vez inscrita en el registro, la Sociedad adquiere personalidad jurídica. Para ello deberán haberse hecho todos los pasos anteriores correspondientes e la constitución, los cuales deben justificarse al registrador. Debe presentarse en el Registro en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura. El Registro depende de las Comunidades Autónomas.

7. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
a) Características
Es este un tipo de Sociedad muy interesante debido a la simplificación de los trámites necesarios para constituirla y a la existencia de puntos específicos de tramitación y puesta en marcha que lo facilitan. Por ello queremos prestarle más atención a su tramitación y pasos, porque al ser más simples se tarda menos tiempo en constituir la Sociedad y por lo tanto todos los trámites anteriores deben verse desde otro prisma.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y por la Ley 30/2005 de 29 de diciembre.
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
El número máximo de socios en el momento de la constitución de la Sociedad se limita a cinco, que han de ser personas físicas, aunque se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la Sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
Ventajas de la SLNE:
Rápida constitución. Si se elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas se puede tener la empresa constituida.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad.
Órganos sociales sencillos
Convocatoria Junta General. La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal del domicilio social.
Régimen simplificado de contabilidad
Modificación gratuita de la denominación social, durante los tres meses posteriores a su constitución.
El libro de registro de los socios no es obligatorio.
Ventajas Fiscales:
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
Aplazamiento sin aportación de garantías de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al d e la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

b) Trámites legales
Para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede acudir a alguno de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) existentes en Asturias (puedes consultar sus direcciones por Internet), donde te asesorarán y ayudarán a realizar los trámites necesarios para la constitución de la Sociedad.
La documentación que debemos llevar al PAIT para proceder a la tramitación telemática de la constitución es la siguiente:
· Fotocopia y original del DNI de todos los socios (extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia).
· Fotocopia y original del DNI de todos los trabajadores (extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo).
· Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
· Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
· Epígrafes AE (Actividades Económicas).
· Datos personales identificativos de los socios (en su caso, datos de los cónyuges: DNI o NIE y régimen matrimonial).
· Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
· Porcentajes de participación en el capital social y, en su caso, indicación de la condición de administradores. Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida y Mutua de AT-EP.
· Número de cuenta bancaria personal para la domiciliación del ITP-AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y para el pago aplazado al RMP (Registro Mercantil Provincial).
· Justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al RMC (Registro Mercantil Central) de 13,94 € por la obtención de la denominación social.
· Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
· Si la Licencia de Apertura está solicitada es necesario el número de referencia.

c) Pasos para constituir una SLNE
1. Ir al PAIT para rellenar el Documento Único Electrónico (DUE). En este momento se concertará la cita con el notario.
2. Antes de acudir a la cita con el Notario, deberá abrir la Cuenta Bancaria para el Depósito del Capital Social y realizar el ingreso correspondiente. La entidad bancaria emitirá un certificado para poder acreditar ante el Notario la veracidad de dicho ingreso.
3. Acudir todos los socios al notario para la firma de la escritura.
4. Obtención en el notario del CIF provisional, este se puede conseguir el mismo día de la firma.
5. Recoger la escritura inscrita en la Notaria.
6. El CIF definitivo lo recibirá en su domicilio.

Para finalizar dos direcciones útiles en Internet sobre la SLNE son:
www.circe.es
www.pait.org

8. Asociaciones
La definición de estas formas ya la habíamos realizado en un punto anterior, por lo tanto aquí pasamos a describir directamente su constitución y trámites.

a) Constitución de asociaciones
Para ello es necesaria la concurrencia de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas, quienes deben redactar un Acta fundacional que recoja el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad. El contenido de los Estatutos será el previsto en el artículos 7 de la Ley Orgánica 1/2002, siendo necesario incluir el domicilio social, la denominación de la entidad, y los fines y actividades de la asociación, redactados con claridad y precisión.
También será necesario incluir el patrimonio inicial de la asociación y, caso de no tenerlo, hacerlo constar expresamente. Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos. El Acta fundacional y los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos. A partir de este momento, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior.
Para la inscripción registral, una vez redactados el Acta fundacional y los Estatutos, y dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que aportar al Registro los datos de identificación del solicitante y de la asociación, junto con el Acta y los Estatutos, en duplicado ejemplar. Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad, y un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros. Además, será necesario, en el momento inmediatamente anterior o posterior a la inscripción registral, dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, a fin de solicitar y obtener el número de identificación fiscal. En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco o Canarias, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.

b) Esquema de trámites necesarios para constituir asociaciones de ámbito nacional
La referencia a los Estatutos se encuentra en el punto 2. de esta Guía y por lo tanto no los desarrollaremos.
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
Pagar las tasas del registro (35 € aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.

c) Estatutos de la Asociación
Existe un documento fundamental para la creación de asociaciones que son los Estatutos de la Asociación, de los que pasamos a hablar para cerrar este apartado.
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
La denominación.: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.

9. Fundaciones
La definición de estas formas ya la habíamos realizado en un punto anterior, por lo tanto aquí pasamos a describir directamente su constitución y trámites.

a) Constitución de Fundaciones
Requisito indispensable para la constitución de una Fundación es que ésta esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter Vivos o mediante testamento. El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:
1. La identificación del fundador o los fundadores, su nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.
2. La voluntad de constituir la fundación.
3. La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.
4. Los Estatutos, cuyo contenido figura desglosado en el artículo 11 de la Ley 50/2002. Las Fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".
Podrán constituir Fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas.
La dotación fundacional puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.La dotación deberá alcanzar un valor económico de 30.000 € (Euros). Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial, será al menos, del 25 por ciento, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Si se trata de dinero, efectos comerciales o valores negociables, ingresados en entidad bancaria, debe solicitarse a ésta un certificado acreditativo del depósito.Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución, tasación realizada por un experto independiente.Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.

b) Estatutos de la Fundación
La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.
La escritura pública de constitución deberá contener, al menos:a) Datos personales de las personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores.b) Datos de las personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.c) Los acuerdos previos de habilitación de los fundadores. Si son asociativas, acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.d) La voluntad de constituir la fundacióne) La dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación.f) Los estatutos de la fundacióng) La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.h) Deberá obtenerse una copia autorizada y una copia simple para su presentación en el Registro de Fundaciones.
Los Estatutos deben hacer constar, al menos lo siguiente:a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación", y que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscritab) Fines fundacionalesc) Domicilio y ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.d) Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios.e) La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.3.4.2. Trámites específicos a realizar
Después de habernos decidido por una forma jurídica determinada para nuestra empresa el siguiente paso es plantearnos qué trámites implica su constitución y puesta en marcha. Es este un tema complejo, pues trámites hay muchos y dependen no solo de la forma jurídica sino de la actividad a realizar por la empresa, de si se contratan trabajadores, de si vamos a ocupar un local o no, de si necesitamos certificados específicos como los de Sanidad,...
Para simplificar podemos decir que existen dos tipos de trámites: los generales y los específicos. Los trámites generales los necesitan todas las empresas que adopten esas formas jurídicas y son los que hemos visto en el punto anterior mientras que los trámites específicos sólo son necesarios si se va a ejercer alguna de las actividades que figuran a continuación.
Una vez decidida la actividad de la empresa debes fijarte si se encuentra entre alguna de las enumeradas en estas listas. Si es así deberás añadir el trámite específico que conlleve a los trámites generales a realizar según la forma jurídica de tu empresa descritos en el punto anterior.

Trámites específicos
-Autorizaciones de Apertura, Instalación o Constitución:
Instalación y puesta en funcionamiento de centrales de alarma
Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros
Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad (Bancos, Cajas de Ahorro, joyerías platerías, armerías, estancos, estaciones de servicio suministradoras de combustible y carburantes, farmacias, administraciones de apuestas mutuas, administraciones de lotería...)
Salas de Bingo
Entidades culturales, deportivas o Benéficas
Establecimientos Turísticos
Agencias de viajes
Estancos
Administraciones de Lotería
Concesión de administraciones de apuestas mutuas
Escuelas de conductores de vehículos de motor
Laboratorios farmacéuticos
Almacenes mayoristas de especialidades farmacéuticas
Laboratorios de análisis clínicos
Farmacias
Centros de acción social y servicios sociales
Centros escolares privados de educación preescolar y general básica
Sociedades de Crédito hipotecario
Entidades de financiación
Sociedades y fondos de capital-riesgo
Empresas de arrendamiento financiero
Sociedades y agencias de valores
Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo
Sociedades de inversión mobiliaria de capital variable
Sociedades de inversión inmobiliaria
Fondos de inversión Mobiliaria
Fondos de inversión Inmobiliaria
Fondos de inversión en activos del mercado monetario
Empresas de seguros
Comercio al por mayor e importación de labores de tabaco
Servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales
Campamentos turísticos
Empresas de arrendamiento de vehículos automóviles sin conductor
Empresas de arrendamiento de vehículos automóviles con conductor
Centros docentes extranjeros
-Registros Especiales:
De empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas
De empresas editoriales
De entidades gestoras de fondos de pensiones
De empresas cinematográficas
De empresas de producción, distribución e importación de material audiovisual
De empresas de seguridad
De industrias y establecimientos alimentarios
De industrias agrarias
Registro Artesano
De embotelladores y envasadores de vinos y bebidas alcohólicas
De entidades gestoras de inversión colectiva
De distribuidores al por mayor de productos petrolíferos importados de la UE
De industrias electrónicas, de telecomunicación e informáticas
De fabricantes de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles
De talleres de reparación de vehículos automóviles
De empresas instaladoras de aparatos de elevación
De empresas conservadoras de aparatos de elevación
De almacenes de productos químicos
De fabricantes e importadores de material de juego
De empresas operadoras de maquinas recreativas
De empresas de servicios técnicos (máquinas recreativas)
De empresarios de salones recreativos
De empresas instaladoras de equipos de protección contra incendios
De empresas mantenedoras de equipos e instalaciones de protección contra incendios
De establecimientos y servicios plaguicidas
De operadores de gases licuados del petróleo
De empresas suministradoras de gases licuados del petróleo
De la Propiedad Industrial (Registro de Marcas y Patentes)
-Carnés y certificados de empresa:
Documento de calificación profesional (actividades de la construcción, demoliciones, movimiento de tierras, albañilería, pintura y empapelados, fabricación de materiales de la construcción, instalaciones o reparaciones eléctricas, actividades del sector madera, parqués, corcho, carpintería, ebanistería, servicios de ingeniería y consulta...)
Carné sanitario de manipulador de alimentos
Carné de instalador electricista autorizado
Carné de instalador autorizado de gas
Certificado de empresas instaladoras de gas
Carné de instalador o mantenedor-reparador de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
Certificado de empresas instaladoras de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
Certificado de empresa instaladora de aparatos a presión
Certificado de instalador o conservador-reparador frigorista autorizado
Permiso de aprovechamiento de la propiedad intelectual
-Ejercicio de actividades profesionales:
Agentes de la propiedad inmobiliaria
Administradores de fincas
Agentes de aduanas
Gestores administrativos
Agentes de la propiedad industrial
Agentes y corredores de seguros
Agentes comerciales

3.4.3. Resumen de trámites
A continuación presentamos de forma esquemática un resumen de trámites a realizar para constituir una empresa. Para intentar ponerlo más fácil todavía dividiremos los trámites en dos grupos: trámites de adopción de personalidad jurídica y trámites de puesta en marcha de la empresa.
Obviamos los necesarios para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa debido a su mayor simplicidad y al menor tiempo necesario para constituirla (te remitimos a www.circe.es) y los de las formas de ONG por considerar estas formas menos susceptibles de ser utilizadas por el lector.

a) Trámites de adopción de personalidad jurídica
· Empresario individual:
- DNI (no existen plazos porque ya se tiene)
· Sociedad Anónima y Limitada, Laborales y Cooperativas:

Tabla 4. Trámites y plazos de adopción de personalidad jurídica de Sociedades y Cooperativas
TRÁMITE
PLAZO
1. Certificación negativa del nombre
Antes de ir al notario
2. Escritura Pública en el notario
Cuando se tenga la certificación negativa del nombre
3. Liquidación del ITP
30 días desde el otorgamiento de la escritura por parte del notario
4. Inscripción en el Registro Mercantil
Un mes desde el otorgamiento de la escritura
5. Contrato de constitución de las Sociedades
Antes de solicitar el CIF

6. Solicitud del CIF
30 días desde el otorgamiento de la escritura
7. Inscripción en el Registro de Cooperativas
2 meses desde el otorgamiento de la escritura
Fuente: ALPEE (2005)

· Comunidad de Bienes:
- DNI de los comuneros (no existen plazos porque ya se tiene)
- NIF de la Comunidad de Bienes (igual que la solicitud del CIF en Sociedades)
- Contrato de constitución (igual que para las Sociedades)
- Liquidación ITP (igual que para las Sociedades)

b) Trámites de puesta en marcha
· Trámites comunes para empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedades:
Los presentamos de forma cronológica desde los anteriores al inicio de la actividad de la empresa hasta los que pueden hacerse después.

Tabla 5 a. Trámites y plazos de puesta en marcha
TRÁMITE
PLAZO
1. Alta en el IAE
10 días antes de empezar la actividad
2. Alta en el IVA
Antes de empezar la actividad
3. Solicitud del CCC
Antes de empezar la actividad
4. Solicitud libro de visitas
Antes de empezar la actividad
5. Licencias del Ayuntamiento
Antes de empezar la actividad
6. Alta de trabajadores en el Régimen General
Antes del comienzo de la relación laboral
7. Comunicación de apertura del centro de trabajo
30 días siguientes al inicio de la actividad
8. Alta en el Régimen de Autónomos
30 días siguientes al inicio de la actividad
Fuente: ALPEE (2005)

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