INTRODUCCIÓN
Autoemplearse significa crear tu propio puesto de trabajo, trabajar por tu cuenta, convertirte en un emprendedor, llevar a cabo una idea empresarial, no esperar sentado la llegada de un trabajo adecuado a tu perfil.
El autoempleo es cada vez una opción más común entre los jóvenes universitarios recién titulados provengan de la especialidad de la que provengan. La educación que recibimos cada vez fomenta más las ideas emprendedoras desde el colegio y hasta la Universidad. Cada vez existen más ayudas para que personas desempleadas salgan de su situación creando una empresa o convirtiéndose en autónomos. Cada vez más el perfil del trabajador por cuenta ajena se parece al del trabajador por cuenta propia: flexibilidad, autonomía o iniciativa se han convertido en tónicas generales exigibles a los trabajadores que ingresan en el mundo productivo.
También el decidirse por la Universidad a Distancia para comenzar unos estudios superiores es cada vez más normal. Falta de tiempo para acudir a clases presenciales, imposibilidad de hacerlo por obligaciones familiares o por presentar alguna discapacidad, necesidad de mucho más tiempo del que sería común en la Universidad ordinaria para culminar los estudios son algunas de las razones esgrimidas por los alumnos de la UNED para escogernos. En la medida en que estas situaciones se vean incrementadas en un futuro también lo hará el número de alumnos en las Universidades a distancia.
Uniendo las dos ideas anteriores podemos decir que las características que presenta un típico estudiante a distancia, si es que realmente podemos establecerlas de forma clara entre la cada vez mayor variabilidad de alumnos que acogemos, coinciden con las que presenta un emprendedor típico, como veremos a lo largo de esta Guía.
Conscientes de todo lo anterior intentamos con esta Guía de Orientación hacia el Autoempleo ofrecer un instrumento útil para aquellos alumnos de la UNED que se decidan por el autoempleo como forma de trabajo adaptándolo a sus peculiares características y al tipo de autoempleo que podrían generar teniendo en cuenta las titulaciones que se pueden estudiar en la actualidad en esta Universidad. Los datos aportados se refieren además al ámbito de la Comunidad Autónoma asturiana, lugar para cuyo COIE del Centro Asociado se realiza esta Guía, teniendo en cuenta que hasta ahora no existía ningún instrumento similar a su alcance, por lo que esta Guía recoge los aspectos fundamentales y básicos de la creación de empresas, haciendo hincapié en el desarrollo de ideas de negocio y en las características de los emprendedores, aspectos tradicionalmente subordinados a los de tipo más técnico y financiero.
Pretendemos además que nuestra exposición sea clara y cercana, huyendo de tecnicismos y aportando recursos complementarios que ayuden a ampliar la información recabada. Queremos dar a entender que autoemplearse no tiene por qué ser complicado o caro y aportamos ejemplos y recursos que lo demuestran.
La estructura de esta Guía va de lo más general a lo más específico, en este caso del propio profesional salido de la Universidad hasta las características propias del Autoempleo. Por ello estructuramos este documento en cuatro bloques o apartados principales:
El profesional universitario. Modalidades de desempeño.
La empresa. Concepto y modalidades.
El Autoempleo. Definición, modalidades y características.
Otros aspectos sobre autoempleo.
Para finalizar esta introducción queremos realizar un pequeño apunte sobre la importancia precisamente de la idea de negocio que tengamos y del factor personal que constituimos nosotros como emprendedores. Sumándolos podemos obtener diferentes combinaciones de éxito-fracaso del proyecto que nos proponemos empezar:
idea buena + emprendedor malo = fracaso
idea mala + emprendedor bueno = éxito
idea buena + emprendedor bueno = EXITAZO
Así que lo mejor es que ambos factores entren dentro de la categoría de buenos. Esperamos que esta Guía te ayude a encontrar el camino que haga de tu proyecto un EXITAZO.
miércoles, 30 de abril de 2008
EL PROFESIONAL UNIVERSITARIO
EL PROFESIONAL UNIVERSITARIO. MODALIDADES DE DESEMPEÑO.
El tema del desempeño profesional que surge a raíz del estudio de diferentes temáticas es un tema muy en boga hoy en día. El interés se hace si cabe aún más fuerte si hablamos de los titulados universitarios, teniendo en cuenta la variedad tan grande de especialidades en las que pueden titularse. A este aspecto hay que añadirle además la variedad de modalidades en las que pueden ejercer sus respectivas ocupaciones profesionales: investigación, docencia, trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia,...
Por todo ello se hace necesario crear una definición del profesional universitario que cubra todos esos aspectos y hacer una enumeración de sus posibles modalidades de desempeño.
1.1. CONCEPTO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Profesional universitario es aquel que habiéndose formado en una Universidad desempeña su trabajo en un ámbito relacionado directamente con los conocimientos adquiridos durante esa etapa de formación. Ese ámbito podría ser, como se explica en el siguiente punto, el de la investigación, la docencia o el trabajo no vinculado a ninguna de estas dos facetas.
La formación universitaria a partir de la que una persona pasa a ser un profesional universitario puede recibirse a modo de Licenciatura en una Facultad, a modo de Diplomatura en una Escuela Universitaria o extenderse más allá del periodo comprendido en las titulaciones de grado (según la nueva terminología surgida del Espacio Europeo de Educación Superior) con un título de postgrado, master o doctorado. En cada uno de esos casos las expectativas profesionales de la persona serán diferentes.
Lo que pretendemos con esta definición de profesional universitario es, en un proceso de arriba abajo, establecer la formación, en este caso que nos atañe, la universitaria, como primer eslabón de una cadena que nos conducirá finalmente hacia el proceso de Autoempleo de este profesional, como una modalidad más de desempeño en el mercado de trabajo. Esa formación nos conducirá a poder crear una empresa como posible modo de trabajo y dentro de este modo de trabajo se encuentra el Autoempleo, objetivo último de esta Guía.
1.2. MODALIDADES DE DESEMPEÑO
Según lo dicho en el punto anterior dividiremos las modalidades de desempeño profesional del titulado universitario en tres grupos, cada uno con sus subapartados.
Investigación
Los profesionales universitarios participan en este caso en la formulación y ejecución de proyectos de investigación en temas relacionados con la pedagogía de un saber específico o para una comunidad particular. La investigación pueden realizarla desde dos frentes diferenciados:
- la propia Universidad
- las empresas
En el caso de la Universidad la investigación se realizaría a través de la participación en doctorados y programas de investigación financiados con fondos públicos en los que el profesional colaboraría con becas y contratos realizados con la propia Universidad. El lugar de trabajo sería normalmente una Facultad o Escuela dedicada a los mismos estudios que esa persona realizó o a otros muy similares.
En el caso de la empresa la investigación se realizará sobre todo en el caso de que esta centre su actividad en aspectos tecnológicos o de I+D+i.
Docencia
El profesional universitario está capacitado para impartir docencia o formación en un determinado campo del saber que es el que domina. La docencia podría realizarse en varios niveles:
- la propia Universidad
- Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o Colegios
- centros de formación
La docencia en la propia Universidad podría realizarse a la par que la investigación en ese mismo ámbito y sobre ese mismo aspecto concreto del saber. Se realizaría a través de la inclusión en programas de doctorado o con la contratación como profesores por parte de la Universidad.
El trabajo en Institutos y Colegios depende también de la titulación cursada en al Universidad. Algunas como Magisterio conducen directamente a los procesos selectivos para ingresar en los cuerpos de Enseñanza Primaria y otras pueden ser aprovechadas por los titulados para presentarse a las mismas pruebas pero para Enseñanza Secundaria en diferentes especialidades dependiendo de la cursada en la Universidad, siendo visto este extremo como una buena manera de desempeñarse profesionalmente. Esto no quiere decir que ni en un caso ni en el otro esta sea la única salida profesional ni tan siquiera la mejor.
En cuanto a los centros de formación estos suelen ser de tipo privado y dedicarse bien a formación a empresas, bien a formación a particulares en temas muy variados, desde clases para niños hasta clases especializadas, por lo que se adaptan bien al desempeño de muchos titulados.
Trabajo para empresas
En general los profesionales universitarios de este ámbito trabajan en instituciones de formación técnica y tecnológica en proyectos y programas educativos. Allí enseñan, asesoran o administran. También dentro de este apartado habría que diferenciar dos clases de desempeño profesional:
- trabajo para empresas por cuenta ajena
- trabajo por cuenta propia o creación de empresas
El primer caso puede que sea el más común y el que muchos recién titulados ansían conseguir, pero la inserción en la empresa privada conlleva normalmente la superación de procesos de selección en los que puede haber mucha competencia.
En el segundo caso estaríamos ante el tema que centra esta Guía, el de la creación de nuestro propio puesto de trabajo donde poder realizar nuestro trabajo y desempeñarnos profesionalmente, además de tener la satisfacción de poder crear trabajo para otros.
El tema del desempeño profesional que surge a raíz del estudio de diferentes temáticas es un tema muy en boga hoy en día. El interés se hace si cabe aún más fuerte si hablamos de los titulados universitarios, teniendo en cuenta la variedad tan grande de especialidades en las que pueden titularse. A este aspecto hay que añadirle además la variedad de modalidades en las que pueden ejercer sus respectivas ocupaciones profesionales: investigación, docencia, trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia,...
Por todo ello se hace necesario crear una definición del profesional universitario que cubra todos esos aspectos y hacer una enumeración de sus posibles modalidades de desempeño.
1.1. CONCEPTO DE PROFESIONAL UNIVERSITARIO
Profesional universitario es aquel que habiéndose formado en una Universidad desempeña su trabajo en un ámbito relacionado directamente con los conocimientos adquiridos durante esa etapa de formación. Ese ámbito podría ser, como se explica en el siguiente punto, el de la investigación, la docencia o el trabajo no vinculado a ninguna de estas dos facetas.
La formación universitaria a partir de la que una persona pasa a ser un profesional universitario puede recibirse a modo de Licenciatura en una Facultad, a modo de Diplomatura en una Escuela Universitaria o extenderse más allá del periodo comprendido en las titulaciones de grado (según la nueva terminología surgida del Espacio Europeo de Educación Superior) con un título de postgrado, master o doctorado. En cada uno de esos casos las expectativas profesionales de la persona serán diferentes.
Lo que pretendemos con esta definición de profesional universitario es, en un proceso de arriba abajo, establecer la formación, en este caso que nos atañe, la universitaria, como primer eslabón de una cadena que nos conducirá finalmente hacia el proceso de Autoempleo de este profesional, como una modalidad más de desempeño en el mercado de trabajo. Esa formación nos conducirá a poder crear una empresa como posible modo de trabajo y dentro de este modo de trabajo se encuentra el Autoempleo, objetivo último de esta Guía.
1.2. MODALIDADES DE DESEMPEÑO
Según lo dicho en el punto anterior dividiremos las modalidades de desempeño profesional del titulado universitario en tres grupos, cada uno con sus subapartados.
Investigación
Los profesionales universitarios participan en este caso en la formulación y ejecución de proyectos de investigación en temas relacionados con la pedagogía de un saber específico o para una comunidad particular. La investigación pueden realizarla desde dos frentes diferenciados:
- la propia Universidad
- las empresas
En el caso de la Universidad la investigación se realizaría a través de la participación en doctorados y programas de investigación financiados con fondos públicos en los que el profesional colaboraría con becas y contratos realizados con la propia Universidad. El lugar de trabajo sería normalmente una Facultad o Escuela dedicada a los mismos estudios que esa persona realizó o a otros muy similares.
En el caso de la empresa la investigación se realizará sobre todo en el caso de que esta centre su actividad en aspectos tecnológicos o de I+D+i.
Docencia
El profesional universitario está capacitado para impartir docencia o formación en un determinado campo del saber que es el que domina. La docencia podría realizarse en varios niveles:
- la propia Universidad
- Institutos de Enseñanza Secundaria, Bachillerato o Colegios
- centros de formación
La docencia en la propia Universidad podría realizarse a la par que la investigación en ese mismo ámbito y sobre ese mismo aspecto concreto del saber. Se realizaría a través de la inclusión en programas de doctorado o con la contratación como profesores por parte de la Universidad.
El trabajo en Institutos y Colegios depende también de la titulación cursada en al Universidad. Algunas como Magisterio conducen directamente a los procesos selectivos para ingresar en los cuerpos de Enseñanza Primaria y otras pueden ser aprovechadas por los titulados para presentarse a las mismas pruebas pero para Enseñanza Secundaria en diferentes especialidades dependiendo de la cursada en la Universidad, siendo visto este extremo como una buena manera de desempeñarse profesionalmente. Esto no quiere decir que ni en un caso ni en el otro esta sea la única salida profesional ni tan siquiera la mejor.
En cuanto a los centros de formación estos suelen ser de tipo privado y dedicarse bien a formación a empresas, bien a formación a particulares en temas muy variados, desde clases para niños hasta clases especializadas, por lo que se adaptan bien al desempeño de muchos titulados.
Trabajo para empresas
En general los profesionales universitarios de este ámbito trabajan en instituciones de formación técnica y tecnológica en proyectos y programas educativos. Allí enseñan, asesoran o administran. También dentro de este apartado habría que diferenciar dos clases de desempeño profesional:
- trabajo para empresas por cuenta ajena
- trabajo por cuenta propia o creación de empresas
El primer caso puede que sea el más común y el que muchos recién titulados ansían conseguir, pero la inserción en la empresa privada conlleva normalmente la superación de procesos de selección en los que puede haber mucha competencia.
En el segundo caso estaríamos ante el tema que centra esta Guía, el de la creación de nuestro propio puesto de trabajo donde poder realizar nuestro trabajo y desempeñarnos profesionalmente, además de tener la satisfacción de poder crear trabajo para otros.
CONCEPTO Y MODALIDADES DE EMPRESAS
CONCEPTO DE EMPRESA
La empresa puede definirse como un grupo social en el que a través de la administración de sus recursos, del capital y del trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de una comunidad. Por lo tanto sería un conjunto de actividades humanas organizadas con el fin general de producir bienes o servicios.
Para que una empresa pueda lograr sus objetivos, es necesario que cuente con una serie de elementos, recursos o insumos que conjugados armónicamente contribuyan a su funcionamiento adecuado, dichos recursos son:
1. Recursos Materiales: los bienes tangibles con que cuenta la empresa para poder ofrecer sus servicios, tales como instalaciones o empresa y materias primas o productos.
2. Recursos Técnicos: sirven como herramientas e instrumentos auxiliares en la coordinación de los otros recursos, tales como sistemas de producción, de ventas, de finanzas, administrativos, fórmulas, patentes, marcas, etc.
3. Recursos Financieros: son los recursos monetarios propios y ajenos con los que cuenta la empresa, indispensables para su buen funcionamiento y desarrollo, pueden ser propios o ajenos.
4. Recursos Humanos: indispensables para cualquier grupo social; ya que de ellos depende el manejo y funcionamiento de los demás recursos. Los Recursos Humanos poseen las siguientes características:
a. Posibilidad de desarrollo.
Ideas, imaginación, creatividad, habilidades.
Sentimientos
Experiencias, conocimientos, etc.
Estas características diferencian a los Recursos Humanos de los demás recursos. Según la función que desempeñen y el nivel jerárquico en que se encuentren pueden ser: obreros, oficinistas, supervisores, técnicos, ejecutivos, directores, etc.
Una definición de empresa no estaría completa si no hablásemos de los objetivos que pretende con su actividad. La empresa al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser humano, necesita un patrón u objetivos deseables que le permita satisfacer las necesidades del medio en que actúa, fijándose así los objetivos empresariales que son:
1. Económicos: tendientes a lograr beneficios monetarios:
a. Cumplir con los intereses monetarios de los inversionistas al retribuirlos con dividendos justos sobre la inversión realizada.
b. Cubrir los pagos a acreedores por intereses sobre préstamos concedidos.
c. Mantener el capital a valor presente.
d. Obtener beneficios arriba de los intereses bancarios para repartir utilidades a inversionistas.
e. Reinvertir en el crecimiento de la empresa.
2. Sociales: Aquellos que contribuyen al bienestar de la comunidad:
a. Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes o servicios de calidad, en las mejores condiciones de venta.
b. Incrementar el bienestar socioeconómico de una región al consumir materias primas y servicios; y al crear fuentes de trabajo.
c. Cubrir, mediante organismos públicos o privados , seguridad social.
d. Contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante al pago de cargas tributarias.
e. Mejorar y conservar la ecología de la región, evitando la contaminación ambiental.
f. Producir productos y bienes que no sean nocivos al bienestar de la comunidad.
3. Técnicos: dirigidos a la optimización de la tecnología:
a. Utilizar los conocimientos más recientes y las aplicaciones tecnológicas más modernas en las diversas áreas de la empresa, para contribuir al logro de sus objetivos.
b. Propiciar la investigación y mejoramiento de técnicas actuales para la creación de tecnología nacional.
c. Investigar las necesidades del mercado para crear productos y servicios competitivos.
2.2. MODALIDADES DE EMPRESAS
Presentamos una clasificación de empresas típica basada en diversos criterios por los que se las suele clasificar normalmente.
1. POR EL SECTOR DE ACTIVIDAD EN EL QUE OPERAN. Las empresas pueden clasificarse de acuerdo al sector en el que desarrollan su actividad en:
a. Empresas del Sector Primario: realizan su actividad con lo que extraen directamente de la naturaleza, sin transformarlo.
b. Empresas del Sector Secundario o Industriales: la actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de materias primas.
c. Empresas del Sector Terciario o de Servicios: su principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. En este grupo hay gran variedad de empresas.
2. SEGÚN LA MAGNITUD DE LA EMPRESA. Este es uno de los criterios más utilizados para clasificar a las empresas, el que de acuerdo a su tamaño pueden ser:
a. Grandes: con más de 1000 empleados.
b. Medianas: con entre 250 y 1000 empleados.
c. Pequeñas: con menos de 250 empleados.
d. Microempresas: con 1 o 2 empleados.
3. SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL. Dependiendo del origen de las aportaciones de su capital y del carácter a quien se dirijan sus actividades las empresas pueden clasificarse en:
a. Públicas: en este tipo de empresas el capital pertenece al Estado y generalmente su finalidad es satisfacer necesidades de carácter social.
b. Privadas: lo son cuando el capital es propiedad de inversionistas privados y su finalidad es 100% lucrativa.
c. Mixtas: en éstas existe la coparticipación del estado y los particulares para producir bienes y servicios. Su objetivo es que el estado tienda a ser el único propietario tanto del capital como de los servicios de la empresa.
4. Según su ámbito de Actuación. Las empresas pueden ubicarse en lugares muy concretos o tener un ámbito de trabajo mucho más amplio y según eso tendremos:
a. Empresas locales: actúan en una ciudad o pueblo.
b. Empresas provinciales: actúan en una provincia.
c. Empresas Regionales: actúan en una Comunidad Autónoma.
d. Empresas Nacionales: actúan en un país.
e. Empresas Multinacionales: actúan en más de un país.
5. SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS. En este caso tendremos dos tipos de empresas:
a. Empresas con ánimo de lucro: son las privadas y algunas de las públicas.
b. Empresas sin ánimo de lucro: se corresponden con las asociaciones y fundaciones que trataremos en apartados posteriores.
6. SEGÚN SU FORMA JURÍDICA. Veremos las formas jurídicas de las empresas en puntos posteriores, pero podemos adelantar que las principales son estas:
a. Empresas unipersonales
b. Sociedades Anónimas
c. Sociedades Limitadas
d. Sociedades Colectivas
e. Cooperativas
f. Comanditarias
2.3 OTRAS ENTIDADES DE TRABAJO
Como hemos dicho en el punto anterior al hablar de la clasificación de las empresas según el destino de los beneficios obtenidos existe un tipo de empresa que no tiene ánimo de lucro. Es decir, su finalidad no es obtener beneficios con los que enriquecerse sino hacer un bien social y reinvertir lo que se obtenga en ese mismo fin.
Por lo tanto podemos decir que lo que comúnmente llamaríamos ONG es una forma de crear un puesto de trabajo o de autoemplearse según la definición de Autoempleo que daremos en el punto dedicado a este extremo, pero sin embargo no se le puede llamar empresa en cuanto a que no tiene un fin lucrativo, que sería una de las características definitorias de esta forma.
Algunas de las características definitorias de una ONG serían:
Una Organización No Gubernamental (ONG) puede ser cualquier tipo de entidad que no sea parte de la Administración pública ni una empresa con ánimo de lucro, aunque muchas actividades se desarrollan de manera coordinada con los recursos privados y públicos. Así, bajo el título de ONG desfilan asociaciones, fundaciones, clubes sociales, deportivos, cooperativas y centros culturales, aunque lo habitual es asociar el concepto de ONG a las entidades que trabajan para la cooperación con países en desarrollo.
Es necesario conseguir que la ONG en cuestión sea declarada de 'utilidad pública'. De esta manera se pueden conseguir beneficios fiscales. Para ello deberá llevar en funcionamiento al menos dos años.
La ONG debe cumplir los requisitos regulados por la Ley 30/1994 y el Real Decreto 765/1995:
Al menos un 70% de sus rentas netas deben destinarse a la realización de los fines recogidos en sus estatutos en un plazo de tres años a partir de su obtención.
No ser titulares de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles.
Rendir cuentas cada año al organismo público que autorizó la inscripción de la ONG en el registro correspondiente.
En caso de disolución se debe traspasar el patrimonio recogido a otra entidad semejante.
La captación de fondos una vez finalizados todos estos trámites legales se pueden conseguir mediante donaciones de particulares, de socios, ventas de artículos con la imagen de la ONG, etc.
Seguidamente definiremos y caracterizaremos los dos tipos de ONG más comunes: las Asociaciones y las Fundaciones.
· ASOCIACIONES
Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
- Tener excedentes económicos al finalizar el año
- Tener contratados laborales en la Asociación
- Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
· FUNDACIONES
Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, "...las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.", y están amparadas por el Artículo 34.1 de la Constitución Española.
Así pues, sus características fundamentales serían las siguientes:
Necesitan de un patrimonio
Deben perseguir fines de interés general
No están formadas por socios
Carecen de ánimo de lucro
Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica.
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede:
Tener excedentes económicos al finalizar el año
Tener contratados laborales en la Fundación
Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
La empresa puede definirse como un grupo social en el que a través de la administración de sus recursos, del capital y del trabajo, se producen bienes y/o servicios tendientes a la satisfacción de las necesidades de una comunidad. Por lo tanto sería un conjunto de actividades humanas organizadas con el fin general de producir bienes o servicios.
Para que una empresa pueda lograr sus objetivos, es necesario que cuente con una serie de elementos, recursos o insumos que conjugados armónicamente contribuyan a su funcionamiento adecuado, dichos recursos son:
1. Recursos Materiales: los bienes tangibles con que cuenta la empresa para poder ofrecer sus servicios, tales como instalaciones o empresa y materias primas o productos.
2. Recursos Técnicos: sirven como herramientas e instrumentos auxiliares en la coordinación de los otros recursos, tales como sistemas de producción, de ventas, de finanzas, administrativos, fórmulas, patentes, marcas, etc.
3. Recursos Financieros: son los recursos monetarios propios y ajenos con los que cuenta la empresa, indispensables para su buen funcionamiento y desarrollo, pueden ser propios o ajenos.
4. Recursos Humanos: indispensables para cualquier grupo social; ya que de ellos depende el manejo y funcionamiento de los demás recursos. Los Recursos Humanos poseen las siguientes características:
a. Posibilidad de desarrollo.
Ideas, imaginación, creatividad, habilidades.
Sentimientos
Experiencias, conocimientos, etc.
Estas características diferencian a los Recursos Humanos de los demás recursos. Según la función que desempeñen y el nivel jerárquico en que se encuentren pueden ser: obreros, oficinistas, supervisores, técnicos, ejecutivos, directores, etc.
Una definición de empresa no estaría completa si no hablásemos de los objetivos que pretende con su actividad. La empresa al actuar dentro de un marco social e influir directamente en la vida del ser humano, necesita un patrón u objetivos deseables que le permita satisfacer las necesidades del medio en que actúa, fijándose así los objetivos empresariales que son:
1. Económicos: tendientes a lograr beneficios monetarios:
a. Cumplir con los intereses monetarios de los inversionistas al retribuirlos con dividendos justos sobre la inversión realizada.
b. Cubrir los pagos a acreedores por intereses sobre préstamos concedidos.
c. Mantener el capital a valor presente.
d. Obtener beneficios arriba de los intereses bancarios para repartir utilidades a inversionistas.
e. Reinvertir en el crecimiento de la empresa.
2. Sociales: Aquellos que contribuyen al bienestar de la comunidad:
a. Satisfacer las necesidades de los consumidores con bienes o servicios de calidad, en las mejores condiciones de venta.
b. Incrementar el bienestar socioeconómico de una región al consumir materias primas y servicios; y al crear fuentes de trabajo.
c. Cubrir, mediante organismos públicos o privados , seguridad social.
d. Contribuir al sostenimiento de los servicios públicos mediante al pago de cargas tributarias.
e. Mejorar y conservar la ecología de la región, evitando la contaminación ambiental.
f. Producir productos y bienes que no sean nocivos al bienestar de la comunidad.
3. Técnicos: dirigidos a la optimización de la tecnología:
a. Utilizar los conocimientos más recientes y las aplicaciones tecnológicas más modernas en las diversas áreas de la empresa, para contribuir al logro de sus objetivos.
b. Propiciar la investigación y mejoramiento de técnicas actuales para la creación de tecnología nacional.
c. Investigar las necesidades del mercado para crear productos y servicios competitivos.
2.2. MODALIDADES DE EMPRESAS
Presentamos una clasificación de empresas típica basada en diversos criterios por los que se las suele clasificar normalmente.
1. POR EL SECTOR DE ACTIVIDAD EN EL QUE OPERAN. Las empresas pueden clasificarse de acuerdo al sector en el que desarrollan su actividad en:
a. Empresas del Sector Primario: realizan su actividad con lo que extraen directamente de la naturaleza, sin transformarlo.
b. Empresas del Sector Secundario o Industriales: la actividad primordial de este tipo de empresas es la producción de bienes mediante la transformación de materias primas.
c. Empresas del Sector Terciario o de Servicios: su principal elemento es la capacidad humana para realizar trabajos físicos o intelectuales. En este grupo hay gran variedad de empresas.
2. SEGÚN LA MAGNITUD DE LA EMPRESA. Este es uno de los criterios más utilizados para clasificar a las empresas, el que de acuerdo a su tamaño pueden ser:
a. Grandes: con más de 1000 empleados.
b. Medianas: con entre 250 y 1000 empleados.
c. Pequeñas: con menos de 250 empleados.
d. Microempresas: con 1 o 2 empleados.
3. SEGÚN EL ORIGEN DEL CAPITAL. Dependiendo del origen de las aportaciones de su capital y del carácter a quien se dirijan sus actividades las empresas pueden clasificarse en:
a. Públicas: en este tipo de empresas el capital pertenece al Estado y generalmente su finalidad es satisfacer necesidades de carácter social.
b. Privadas: lo son cuando el capital es propiedad de inversionistas privados y su finalidad es 100% lucrativa.
c. Mixtas: en éstas existe la coparticipación del estado y los particulares para producir bienes y servicios. Su objetivo es que el estado tienda a ser el único propietario tanto del capital como de los servicios de la empresa.
4. Según su ámbito de Actuación. Las empresas pueden ubicarse en lugares muy concretos o tener un ámbito de trabajo mucho más amplio y según eso tendremos:
a. Empresas locales: actúan en una ciudad o pueblo.
b. Empresas provinciales: actúan en una provincia.
c. Empresas Regionales: actúan en una Comunidad Autónoma.
d. Empresas Nacionales: actúan en un país.
e. Empresas Multinacionales: actúan en más de un país.
5. SEGÚN EL DESTINO DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS. En este caso tendremos dos tipos de empresas:
a. Empresas con ánimo de lucro: son las privadas y algunas de las públicas.
b. Empresas sin ánimo de lucro: se corresponden con las asociaciones y fundaciones que trataremos en apartados posteriores.
6. SEGÚN SU FORMA JURÍDICA. Veremos las formas jurídicas de las empresas en puntos posteriores, pero podemos adelantar que las principales son estas:
a. Empresas unipersonales
b. Sociedades Anónimas
c. Sociedades Limitadas
d. Sociedades Colectivas
e. Cooperativas
f. Comanditarias
2.3 OTRAS ENTIDADES DE TRABAJO
Como hemos dicho en el punto anterior al hablar de la clasificación de las empresas según el destino de los beneficios obtenidos existe un tipo de empresa que no tiene ánimo de lucro. Es decir, su finalidad no es obtener beneficios con los que enriquecerse sino hacer un bien social y reinvertir lo que se obtenga en ese mismo fin.
Por lo tanto podemos decir que lo que comúnmente llamaríamos ONG es una forma de crear un puesto de trabajo o de autoemplearse según la definición de Autoempleo que daremos en el punto dedicado a este extremo, pero sin embargo no se le puede llamar empresa en cuanto a que no tiene un fin lucrativo, que sería una de las características definitorias de esta forma.
Algunas de las características definitorias de una ONG serían:
Una Organización No Gubernamental (ONG) puede ser cualquier tipo de entidad que no sea parte de la Administración pública ni una empresa con ánimo de lucro, aunque muchas actividades se desarrollan de manera coordinada con los recursos privados y públicos. Así, bajo el título de ONG desfilan asociaciones, fundaciones, clubes sociales, deportivos, cooperativas y centros culturales, aunque lo habitual es asociar el concepto de ONG a las entidades que trabajan para la cooperación con países en desarrollo.
Es necesario conseguir que la ONG en cuestión sea declarada de 'utilidad pública'. De esta manera se pueden conseguir beneficios fiscales. Para ello deberá llevar en funcionamiento al menos dos años.
La ONG debe cumplir los requisitos regulados por la Ley 30/1994 y el Real Decreto 765/1995:
Al menos un 70% de sus rentas netas deben destinarse a la realización de los fines recogidos en sus estatutos en un plazo de tres años a partir de su obtención.
No ser titulares de participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles.
Rendir cuentas cada año al organismo público que autorizó la inscripción de la ONG en el registro correspondiente.
En caso de disolución se debe traspasar el patrimonio recogido a otra entidad semejante.
La captación de fondos una vez finalizados todos estos trámites legales se pueden conseguir mediante donaciones de particulares, de socios, ventas de artículos con la imagen de la ONG, etc.
Seguidamente definiremos y caracterizaremos los dos tipos de ONG más comunes: las Asociaciones y las Fundaciones.
· ASOCIACIONES
Las Asociaciones son agrupaciones de personas constituidas para realizar una actividad colectiva de una forma estable, organizadas democráticamente, sin ánimo de lucro e independientes, al menos formalmente, del Estado, los partidos políticos y las empresas (a efectos del Código Civil y de otras legislaciones, cabría hacer una interpretación mucho más amplia del término Asociación, incluyendo incluso a empresas, pero no es el caso).
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios, por tanto, sí se puede:
- Tener excedentes económicos al finalizar el año
- Tener contratados laborales en la Asociación
- Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
· FUNDACIONES
Las Fundaciones son, según se establece en el Art. 2 de la Ley 50/2002 de Fundaciones, "...las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.", y están amparadas por el Artículo 34.1 de la Constitución Española.
Así pues, sus características fundamentales serían las siguientes:
Necesitan de un patrimonio
Deben perseguir fines de interés general
No están formadas por socios
Carecen de ánimo de lucro
Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002, cuando son de competencia estatal, es decir cuando actúan en más de una Comunidad Autónoma, o la Comunidad Autónoma carece de legislación específica. En caso contrario se regirán por la legislación específica Autonómica.
Con respecto a estas características merece la pena aclarar que no tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales, por tanto, sí se puede:
Tener excedentes económicos al finalizar el año
Tener contratados laborales en la Fundación
Realizar Actividades Económicas que puedan generar excedentes económicos
Lógicamente, dichos excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
DEFINICIÓN DE AUTOEMPLEO
DEFINICIÓN DE AUTOEMPLEO
Se entiende por Autoempleo toda actividad laboral generada por el propio sujeto que la ejerce de forma directa; esto es, por aquellas personas que trabajan en unidades económicas de su propiedad, que las dirigen y que obtienen ingresos de las mismas, personas que tienen iniciativa empresarial suficiente como para crear su propia empresa ya sea grande o pequeña. En el Autoempleo entran diversas categorías profesionales: empresarios sin asalariados, miembros de cooperativas y ayudas familiares.
Debemos establecer en este punto una diferencia fundamental entre las empresas definidas en el apartado 2. y el Autoempleo. Como dijimos en ese momento la creación de empresas conlleva el intento de cumplir con su principal objetivo, que es obtener beneficios. Sin embargo autoemplearse significa crear tu propio puesto de trabajo, con el cual puede querer obtenerse un beneficio directo o lucrarse, en cuyo caso crearíamos una empresa o podemos querer que nuestro Autoempleo sirva para el beneficio de la comunidad sin que lo obtenido revierta directamente en nosotros sino en nuestras propias actividades. En ese caso estaríamos dentro de formas como las ONG, que no pueden ser consideradas empresas en cuanto que no persiguen su fin, pero sí como formas de Autoempleo, porque hacen que sus creadores trabajen.
Para optar por el autoempleo es necesario que diseñemos un plan de empresa, es decir, definir claramente cuál va a ser nuestra empresa, qué medios vamos a necesitar para ponerla en marcha y todos los aspectos existentes entre el momento en que nuestra empresa es sólo una idea hasta que está funcionando.
Debemos informarnos de las formas jurídicas de constitución y trámites legales de su puesta en marcha, así como de ayudas y subvenciones para la creación de empresas.
El autoempleo es por tanto una alternativa de acceso a la actividad profesional y/o empresarial apropiada para trabajadores con un perfil dinámico y capacidad para asumir riesgos que les posibilita crear su propio puesto de trabajo con perspectivas de estabilidad.
Existen multitud de razones por los cuales una persona decide emprender su propio negocio, como pueden ser:
- Creación de su propio puesto de trabajo.
- Consecución de un beneficio.
- Promoción de un producto o servicio novedoso.
- Modo atractivo de vida, donde el emprendedor es trabajador y jefe.
Se entiende por Autoempleo toda actividad laboral generada por el propio sujeto que la ejerce de forma directa; esto es, por aquellas personas que trabajan en unidades económicas de su propiedad, que las dirigen y que obtienen ingresos de las mismas, personas que tienen iniciativa empresarial suficiente como para crear su propia empresa ya sea grande o pequeña. En el Autoempleo entran diversas categorías profesionales: empresarios sin asalariados, miembros de cooperativas y ayudas familiares.
Debemos establecer en este punto una diferencia fundamental entre las empresas definidas en el apartado 2. y el Autoempleo. Como dijimos en ese momento la creación de empresas conlleva el intento de cumplir con su principal objetivo, que es obtener beneficios. Sin embargo autoemplearse significa crear tu propio puesto de trabajo, con el cual puede querer obtenerse un beneficio directo o lucrarse, en cuyo caso crearíamos una empresa o podemos querer que nuestro Autoempleo sirva para el beneficio de la comunidad sin que lo obtenido revierta directamente en nosotros sino en nuestras propias actividades. En ese caso estaríamos dentro de formas como las ONG, que no pueden ser consideradas empresas en cuanto que no persiguen su fin, pero sí como formas de Autoempleo, porque hacen que sus creadores trabajen.
Para optar por el autoempleo es necesario que diseñemos un plan de empresa, es decir, definir claramente cuál va a ser nuestra empresa, qué medios vamos a necesitar para ponerla en marcha y todos los aspectos existentes entre el momento en que nuestra empresa es sólo una idea hasta que está funcionando.
Debemos informarnos de las formas jurídicas de constitución y trámites legales de su puesta en marcha, así como de ayudas y subvenciones para la creación de empresas.
El autoempleo es por tanto una alternativa de acceso a la actividad profesional y/o empresarial apropiada para trabajadores con un perfil dinámico y capacidad para asumir riesgos que les posibilita crear su propio puesto de trabajo con perspectivas de estabilidad.
Existen multitud de razones por los cuales una persona decide emprender su propio negocio, como pueden ser:
- Creación de su propio puesto de trabajo.
- Consecución de un beneficio.
- Promoción de un producto o servicio novedoso.
- Modo atractivo de vida, donde el emprendedor es trabajador y jefe.
MOTIVACIÓN HACIA EL AUTOEMPLEO
MOTIVACIÓN HACIA EL AUTOEMPLEO: INCONVENIENTES Y VENTAJAS
3.2.1. ¿Por qué autoemplearse?
Autoemplearse significa trabajar por tu propia cuenta, no depender de otra persona para percibir tu sueldo. Es decir, autoemplearse significa crear tu propio trabajo o negocio o lo que es lo mismo convertirte en un emprendedor.
Ser emprendedor representa crear algo, innovar, tomar la iniciativa, ser activo y no esperar sentado la llegada de una oportunidad de trabajo, confiar en lo que se crea y continuar con nuestro proyecto con una actitud positiva. El emprendedor detecta una oportunidad de negocio que puede satisfacer una necesidad social concreta que todavía no está cubierta o no suficientemente.
Sin embargo a pesar de esta posibilidad de crear algo nuevo y que pueda satisfacer necesidades importantes muchas veces encontramos barreras a la actividad empresarial por cuenta propia que son fundamentalmente de tipo financiero, de tipo burocrático o de falta de recursos humanos adecuados, pero sobre todo son barreras culturales, formativas o sociales, porque en nuestro entorno la iniciativa empresarial todavía es escasa.
Hasta hace poco el sistema educativo no nos enseñaba a ser emprendedores, esto es solo un fenómeno de los últimos años con iniciativas como la de Valnalón en Asturias, que convierte a estudiantes de todas las edades en empresarios sin salir de sus aulas. Las familias tampoco suelen poner mucho de su parte, al preferir la seguridad de un puesto de funcionario a la inseguridad o incertidumbre que suelen caracterizar a la creación de empresas. La Administración, hasta hace bien poco tiempo, dedicaba sus esfuerzos a la financiación de empresas, olvidándose de la importancia de la propia persona que emprende.
Para contrarrestar estas barreras a la iniciativa empresarial podemos enumerar brevemente algunas razones por las que la existencia de emprendedores y la creación de empresas es siempre buena y positiva:
- la oferta de empleo por cuenta ajena tiende a descender en los últimos años y las empresas ya creadas presentan cada vez más tendencia a subcontratar sus servicios a profesionales independientes, que en caso de decidirnos por la opción del autoempleo podríamos ser nosotros mismos
- la opción de autoemplearnos nos da la opción no solo de crear nuestro propio puesto de trabajo sino de crear puestos para otros
- los emprendedores y empresas nuevas generan más actividad en un territorio y por lo tanto más empleo y como consecuencia más riqueza, lo que quiere decir que añaden valor a un territorio
- el resultado de todo lo anterior es la existencia de un mayor bienestar social
Cada vez el perfil del trabajador por cuenta ajena se parece más al del trabajador por cuenta propia. En las entrevistas de trabajo a las que acudimos cada vez se nos exige más ser personas flexibles como para adaptarnos a cualquier tipo de circunstancias a la par que dinámicas, con iniciativa, implicadas en lo que hacen, y todo ello debido a los cambios constantes en tecnología o en los mercados económicos. Nosotros pensamos que este perfil se corresponde con el perfil que suelen presentar los alumnos de la UNED: personas con iniciativa como para en muchos casos empezar unos estudios encaminados a especializarse después de haber finalizado otros, flexibles como para adaptarse a las circunstancias peculiares de la Universidad a distancia, independientes como para realizar sus tareas de estudiantes sin acudir a clases presenciales, dinámicas como para estudiar y trabajar al mismo tiempo.
3.2.2. Ventajas e inconvenientes del autoempleo
A todo lo dicho en el punto anterior sobre lo bueno y positivo de la creación de empresas cabe añadir aquí otra serie de ventajas concretas del autoemplearse. Presentamos antes algunos de los inconvenientes que comúnmente se citan para hacer ver que si bien crear una empresa conlleva muchos aspectos positivos no todo es un camino de rosas y además para establecer un contraste que enriquezca la exposición.
Tabla 1. Inconvenientes y ventajas del autoempleo.
INCONVENIENTES
VENTAJAS
Se necesita mucha dedicación en cuanto a tiempo.
El desarrollar tu propia idea y ser tu propio jefe produce satisfacción.
Por lo tanto el tiempo libre es escaso.
Tienes oportunidad de relacionarte socialmente.
Como consecuencia las relaciones familiares pueden resentirse.
Se puede controlar mejor el horario laboral para poder conciliarlo con la vida personal.
Los ingresos son inestables.
Si el negocio va bien los ingresos pueden ser superiores a los obtenidos por cuenta ajena.
Hay que soportar mucha incertidumbre.
Se puede prosperar con mayor rapidez tanto en ingresos como en prestigio.
Hay que ser capaz de asumir riesgos.
Puedes emplear tu propio estilo de trabajo, tu saber hacer, porque no existe supervisión directa.
Se tiene mayor responsabilidad.
Si el negocio va bien se crea riqueza en un territorio y empleo para otros.
Existe menor seguridad en el empleo.
El negocio puede cubrir una necesidad existente.
Se soporta un mayor nivel de estrés.
Eres tú quien decide con quién trabaja.
Si eres autónomo puedes llegar a sentirte bastante solo.
Da independencia.
Fuente: Ballesteros, Guillamón, Manzano, Moriano y Palací (2001), Consejería de Industria y Empleo (1993) y propia.
3.2.1. ¿Por qué autoemplearse?
Autoemplearse significa trabajar por tu propia cuenta, no depender de otra persona para percibir tu sueldo. Es decir, autoemplearse significa crear tu propio trabajo o negocio o lo que es lo mismo convertirte en un emprendedor.
Ser emprendedor representa crear algo, innovar, tomar la iniciativa, ser activo y no esperar sentado la llegada de una oportunidad de trabajo, confiar en lo que se crea y continuar con nuestro proyecto con una actitud positiva. El emprendedor detecta una oportunidad de negocio que puede satisfacer una necesidad social concreta que todavía no está cubierta o no suficientemente.
Sin embargo a pesar de esta posibilidad de crear algo nuevo y que pueda satisfacer necesidades importantes muchas veces encontramos barreras a la actividad empresarial por cuenta propia que son fundamentalmente de tipo financiero, de tipo burocrático o de falta de recursos humanos adecuados, pero sobre todo son barreras culturales, formativas o sociales, porque en nuestro entorno la iniciativa empresarial todavía es escasa.
Hasta hace poco el sistema educativo no nos enseñaba a ser emprendedores, esto es solo un fenómeno de los últimos años con iniciativas como la de Valnalón en Asturias, que convierte a estudiantes de todas las edades en empresarios sin salir de sus aulas. Las familias tampoco suelen poner mucho de su parte, al preferir la seguridad de un puesto de funcionario a la inseguridad o incertidumbre que suelen caracterizar a la creación de empresas. La Administración, hasta hace bien poco tiempo, dedicaba sus esfuerzos a la financiación de empresas, olvidándose de la importancia de la propia persona que emprende.
Para contrarrestar estas barreras a la iniciativa empresarial podemos enumerar brevemente algunas razones por las que la existencia de emprendedores y la creación de empresas es siempre buena y positiva:
- la oferta de empleo por cuenta ajena tiende a descender en los últimos años y las empresas ya creadas presentan cada vez más tendencia a subcontratar sus servicios a profesionales independientes, que en caso de decidirnos por la opción del autoempleo podríamos ser nosotros mismos
- la opción de autoemplearnos nos da la opción no solo de crear nuestro propio puesto de trabajo sino de crear puestos para otros
- los emprendedores y empresas nuevas generan más actividad en un territorio y por lo tanto más empleo y como consecuencia más riqueza, lo que quiere decir que añaden valor a un territorio
- el resultado de todo lo anterior es la existencia de un mayor bienestar social
Cada vez el perfil del trabajador por cuenta ajena se parece más al del trabajador por cuenta propia. En las entrevistas de trabajo a las que acudimos cada vez se nos exige más ser personas flexibles como para adaptarnos a cualquier tipo de circunstancias a la par que dinámicas, con iniciativa, implicadas en lo que hacen, y todo ello debido a los cambios constantes en tecnología o en los mercados económicos. Nosotros pensamos que este perfil se corresponde con el perfil que suelen presentar los alumnos de la UNED: personas con iniciativa como para en muchos casos empezar unos estudios encaminados a especializarse después de haber finalizado otros, flexibles como para adaptarse a las circunstancias peculiares de la Universidad a distancia, independientes como para realizar sus tareas de estudiantes sin acudir a clases presenciales, dinámicas como para estudiar y trabajar al mismo tiempo.
3.2.2. Ventajas e inconvenientes del autoempleo
A todo lo dicho en el punto anterior sobre lo bueno y positivo de la creación de empresas cabe añadir aquí otra serie de ventajas concretas del autoemplearse. Presentamos antes algunos de los inconvenientes que comúnmente se citan para hacer ver que si bien crear una empresa conlleva muchos aspectos positivos no todo es un camino de rosas y además para establecer un contraste que enriquezca la exposición.
Tabla 1. Inconvenientes y ventajas del autoempleo.
INCONVENIENTES
VENTAJAS
Se necesita mucha dedicación en cuanto a tiempo.
El desarrollar tu propia idea y ser tu propio jefe produce satisfacción.
Por lo tanto el tiempo libre es escaso.
Tienes oportunidad de relacionarte socialmente.
Como consecuencia las relaciones familiares pueden resentirse.
Se puede controlar mejor el horario laboral para poder conciliarlo con la vida personal.
Los ingresos son inestables.
Si el negocio va bien los ingresos pueden ser superiores a los obtenidos por cuenta ajena.
Hay que soportar mucha incertidumbre.
Se puede prosperar con mayor rapidez tanto en ingresos como en prestigio.
Hay que ser capaz de asumir riesgos.
Puedes emplear tu propio estilo de trabajo, tu saber hacer, porque no existe supervisión directa.
Se tiene mayor responsabilidad.
Si el negocio va bien se crea riqueza en un territorio y empleo para otros.
Existe menor seguridad en el empleo.
El negocio puede cubrir una necesidad existente.
Se soporta un mayor nivel de estrés.
Eres tú quien decide con quién trabaja.
Si eres autónomo puedes llegar a sentirte bastante solo.
Da independencia.
Fuente: Ballesteros, Guillamón, Manzano, Moriano y Palací (2001), Consejería de Industria y Empleo (1993) y propia.
CARACTERÍSTICAS DEL AUTOEMPLEO
CARACTERÍSTICAS DEL AUTOEMPLEO
Con características nos referimos tanto a las del Autoempleo en sí como forma de trabajo, a las características de la persona que adopta este forma como manera de trabajar y las ideas de negocio como caracterizadoras de la actividad que nos disponemos a emprender.
3.3.1. Características del Autoempleo
Lo que supone autoemplearse es algo que puede verse a lo largo de toda esta Guía, sobre todo de aquí en adelante. Por ello enumeramos a continuación de forma somera las principales características del Autoempleo y dejamos que sea el lector el que extraiga más conclusiones después de su lectura.
Las principales características de esta forma de emplearse son:
No existe proceso de selección previa para llegar a ella.
No garantiza la continuidad del trabajo.
No existe la promoción profesional sino la ampliación de competencias.
Los salarios varían según el desarrollo y volumen del negocio.
Las condiciones de trabajo son impuestas por uno mismo.
3.3.2. Las características que debe tener un emprendedor
Un factor imprescindible para el éxito de cualquier proyecto de autoempleo que pueda plantearse es el propio emprendedor, en este caso nosotros. Somos nosotros como emprendedores los que, partiendo siempre de una actitud positiva y activa hacia el reto que nos disponemos a emprender, debemos realizar una reflexión sobre las capacidades que poseemos como emprendedores, así como sobre nuestras limitaciones.
Existen una serie de valores, rasgos de personalidad y habilidades que caracterizan a las personas que deciden crear su propio puesto de trabajo y que tienen éxito en ello. Esto no quiere decir en ningún caso que una persona que no posea todas o la mayoría de esas características no pueda emprender y alcanzar sus objetivos, porque además su adquisición es lenta, sino que esas características nos ayudan en el camino de emprender. Evidentemente se extrae de lo anterior que no es necesario poseer todas las características que presentaremos a continuación, pero algo que sí que es importante es aprender a descubrir nuestro potencial emprendedor.
Como verás algunas de estas características se corresponden con las que uno diría que son típicas de alguien que estudia a distancia, como por ejemplo la independencia, la iniciativa o la flexibilidad.
Para que puedas hacerte una idea de tales características emprendedoras presentamos a continuación un listado de las que se citan más comúnmente en los numerosos estudios que hablan de ellas (para ver una selección de estos estudios no tienes más que escribir en un buscador “características de los emprendedores”). Te proponemos que reflexiones sobre las que posees de manera individual o le preguntes a familiares o amigos y las marques de alguna forma. También puedes marcar las que crees que estás cerca de tener y las que no tienes en absoluto, haciendo por lo tanto tres listas a partir de las cuales trabajar de aquí en adelante.
Tabla 2. Características emprendedoras.
querer ser un emprendedor
capacidad de trabajo
orientación al logro
afán de perfección
flexibilidad
concentración en nosotros mismos
orientación comercial
autoconfianza
expectativa de control
capacidad de trabajo en equipo
capacidad de organización y planificación
habilidad para aprovechar y usar recursos
independencia
perspicacia
entusiasmo
capacidad de implicar y motivar personas
conocimiento de cuál es su valor añadido
capacidad de observación y de detectar oportunidades
gusto por saber y explorar
gusto por el riesgo
sentido social
tolerancia la frustración
tenacidad
dinamismo
creatividad
extroversión
implicación
independencia
madurez
competitividad
estabilidad emocional
atrevimiento
iniciativa
creatividad
visión más realista
método de mejora continua
alto grado de responsabilidad
acostumbrados a tomar decisiones
capacidad de anticiparse a necesidades
campo de visión amplio respecto a su empresa (a largo plazo, mantenerse en el tiempo)
Fuente: ALPEE (2005), Moriano y Palací (2003) y propia.
Además te proponemos aquí otro recurso que puede serte útil a la hora de analizar tus características como emprendedor. Estas direcciones son de tests de capacidades emprendedoras creados por diversas instituciones que tienen alguna relación con la creación de empresas y que pueden darte al menos una aproximación sobre tu grado de adecuación al perfil del que hablamos:
www1.bilbao.net/lanekintza/autodiagnostico/castellano/perfil_emprendedor.htm
www.camaramadrid.es/SEDE/100creac/002pland/herramientaspe/autodiagnostico.htm
//documentos.060.es/060_empresas/Test_emprendedor.html
Además el Ayuntamiento de Gijón editó un CD en el año 2005 donde se recoge un Manual de Autorreflexión Empresarial que te resultará muy útil a la hora de evaluar tus características como emprendedor (ver ALPEE 2005 en Recursos Bibliográficos). El CD puede pedirse en las dependencias de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo (ALPEE) o descargarse desde:
//empresas.gijon.es/index.asp?MP=3&MS=9
Así y relacionándolo con todo lo visto en este punto el ser más emprendedor implica:
1. Descubrir si nuestros valores se corresponden con los de las personas que emprenden (los indicados en el cuadro).
2. Potenciar los rasgos de personalidad positivos para emprender e identificarlos y transformarlos en habilidades concretas para emprender.
3. Adquirir y mejorar las habilidades que hacen más enriquecedora la tarea de emprender.
Para finalizar recuerda siempre que el hecho de que obtengas resultados negativos en estas pruebas no significa en ningún momento que no puedas crear una empresa, porque estas características emprendedoras siempre pueden desarrollarse aunque sea lentamente, porque en ciertas ocasiones tendrás gente alrededor que sí las posea o porque existen otros factores que contribuyen al éxito de una empresa, como la formación de los emprendedores, el apoyo percibido, el equipo del que se rodeen,...
3.3.3. Ideas de negocio
3.3.3.1. Origen de las ideas de negocio
Una idea de negocio es el punto de partida de cualquier proyecto empresarial. El llegar hasta ella exige un proceso que puede llevarnos mucho tiempo.
El origen de estas ideas sobre lo que será nuestro futuro negocio lo encontramos en varios sitios, dependiendo de qué idea se trate y de la persona que la desarrolla. Algunos de los sitios más importantes serían:
1. Formación del/de los emprendedores: muchas personas crean su empresa como forma de desarrollar una actividad dentro de su ámbito de formación académica bien universitaria o bien a nivel de Formación Profesional, no solo porque no encuentren el trabajo que buscan por cuenta ajena, sino porque tengan el deseo de desarrollar algún aspecto o rama de sus estudios donde exista una oportunidad de negocio aún no explorada.
2. Experiencia profesional: personas que antes trabajaban por cuenta ajena deciden constituirse en empresa aprovechando así su experiencia como asalariados en su nueva aventura.
3. Experiencias personales: los viajes la extranjero o las vivencias de tipo familiar pueden llevarnos a tener ideas sobre servicios o productos necesarios en nuestro entorno pero que ahora no existen o no se desarrollan de la manera adecuada.
4. Observación de cambios sociales y tecnológicos: la rapidez con la que suceden los acontecimientos, el desarrollo de nuevas y cada vez mejores tecnologías, los cambios en los modelos de familia, en las formas de vivir nuestro ocio o la importancia de lo ecológico en nuestra época pueden hacer que surjan en nosotros ideas de negocio si estamos atentos a esos cambios y sabemos analizar sus derroteros futuros.
En nuestro caso, como alumnos de la UNED que somos, probablemente nos decantemos por que nuestra idea tenga que ver con la titulación que hemos obtenido en la Universidad. En el punto 3.3.3.4. de esta Guía presentamos una tabla con posibles ideas dependiendo de la titulación de la que provengamos.
3.3.3.2. ¿Cómo desarrollar una idea de negocio?
Para elegir y concretar una idea de negocio que puedas transformar en tu empresa te proponemos a continuación una serie de fases consecutivas que van desde cómo hacer surgir tu idea hasta su concreción en cuanto definición de su actividad concreta.
Fase 1: Hacer surgir diferentes ideas
Para hacer surgir ideas de cualquier tipo la técnica más común es la “tormenta de ideas”, que normalmente se realiza en grupo. Se trata de señalar todas las ideas de negocio que vayan surgiendo en un tiempo determinado sin juzgarlas, anotarlas y cuando ya no surjan más ideas empezar a analizar su conveniencia quitando por ejemplo las que nos parezcan disparatadas o sepamos con seguridad que es imposible que tuvieran éxito en nuestro entorno.
Hemos dicho en el punto anterior que las ideas de negocio tienen diferentes orígenes y por ello hay que estar atentos y observar lo que sucede a nuestro alrededor y obtener información sobre ello a través de un estudio atento del entorno y usando otros instrumentos como serían por ejemplo los Bancos de Ideas (ver punto 3.3.3.4.), donde podemos encontrar ideas que se han llevado a cabo o sugerencias que todavía no han tenido esa suerte.
Fase 2: Elegir la mejor
Después de la fase anterior lo lógico sería que contásemos con una pequeña lista, no más de cuatro o cinco, con las que poder realizar un análisis comparativo. La manera más normal de hacerlo sería utilizar el clásico procedimiento de valorar las ventajas e inconvenientes de cada idea, teniendo para ello en cuenta la información recabada en la fase anterior y otra que podamos recopilar aquí, como los tipos de ideas de negocio que se ponen en marcha en la actualidad y con qué éxito.
Las ideas las clasificaremos en tres categorías: las que descartamos (porque tienen muchos inconvenientes o más que ventajas), las válidas (sobre las que tenemos dudas) y las útiles (que serían las viables y sobre las que pensamos seguir trabajando).
Lo conveniente sería que después de este análisis contásemos con tan solo una idea considerada como útil, que llamaremos “idea clave”.
La idea clave escogida (o las ideas caso de no haberse podido decidir por una sola), que ahora mismo es solo una idea sin concreción aún, debe someterse en este punto a un análisis de previabilidad, que es un estudio general sobre la posibilidad o no de llevarla a cabo.
Existen muchos recursos en Internet que permiten simular un análisis de previabilidad, pero en general este debe basarse en la respuesta a preguntas de dos tipos:
- sobre variables técnicas: ¿en qué medida el producto que voy a ofrecer no lo ofrece nadie todavía o en qué medida es diferente del que otros ofrecen?, ¿poseo los recursos suficientes como para llevar a cabo mi idea de negocio?
- sobre variables económicas: ¿existe clientela suficiente para este tipo de idea?, ¿obtendré con ella beneficios suficientes como para sobrevivir?
Un ejemplo de documento de análisis de previabilidad puedes encontrarlo en:
www.emprendedorxxi.coop/pdf/Recursos_Necesarios.pdf
Fase 3: Concretar la idea
Una vez realizado el análisis de previabilidad lo lógico, ahora ya sí, sería haberse quedado con una sola idea que fuera capaz de responder de manera positiva a esas preguntas. En este punto nos proponemos finalizar el desarrollo de nuestra idea de negocio concretándola, algo que haremos definiendo los siguientes puntos:
- la actividad principal a la que se dedicará la futura empresa, así como si realizará subactividades y cuáles serán estas
- las características del producto o servicio que pensamos ofrecer, su utilidad, diferenciación, características técnicas, coste total,...
- las características del mercado al que nos dirigimos, cómo es la demanda, cómo podemos segmentarla, qué competidores encontraremos, qué proveedores podemos utilizar,...
El haber contestado a estas preguntas supone tener ya una idea de negocio bien definida. Después vendría desarrollar de manera muy detallada y extensa esa idea en cuanto a aspectos económicos, comerciales y jurídicos, algo que explicamos cómo hacer en el punto de esta Guía dedicado al Plan de Empresa.
3.3.3.3. Ideas de negocio y oportunidades de negocio
El que tengamos una idea de negocio no quiere decir que exista una oportunidad en el mercado de llevarla a cabo. Es decir, nuestra idea de negocio debe coincidir con una oportunidad de negocio.
IDEA DE NEGOCIO OPORTUNIDAD DE NEGOCIO
El que exista una oportunidad de negocio que coincida con nuestra idea de negocio significa que la creación de nuestra empresa es viable porque nadie ha tenido todavía esa idea y por lo tanto no existe ningún negocio que la haya llevado a cabo o porque en el mercado económico todavía tiene cabida esa idea aunque existan otros negocios parecidos.
Para saber si existe una oportunidad de negocio para nuestra idea debemos escuchar atentamente al mercado, testarla o analizar su previabilidad y tener además en cuenta otras variables:
- nuestra capacidad emprendedora (ver punto 3.3.2.)
- existencia o no de demanda suficiente de lo que vamos a ofertar
- posibilidad de disponer de recursos
Para hacerte al menos una idea de la previabilidad de lo que podría ser tu futuro negocio existen en Internet tests con los que contestando una serie de preguntas que cubren todos los aspectos anteriores tendrás una primera aproximación. Pero recuerda que estos tests son tan solo herramientas que dan primeras aproximaciones al análisis de previabilidad, por lo que en caso de querer seguir adelante con tu idea deberás realizar un análisis más exhaustivo con la ayuda que te prestarán diferentes organismos (ver punto 4.4.).
Uno de estos tests lo encontrarás en:
www.emprendedorxxi.es/html/crea_idea_art1.asp
3.3.3.4. Los Bancos de Ideas
Existen lugares en Internet donde encontrar ideas de negocio que otras personas llevaron a cabo y convirtieron en empresas o que simplemente son ideas que esperan que alguien las lleve a cabo. El objetivo de los Bancos de Ideas no es que otros futuros emprendedores copien las que allí aparecen, sino que les sirvan de referencia para desarrollar su idea, estimulando su creatividad y dando ejemplos de actividades empresariales que pueden resultar viables.
Tú, como futuro emprendedor, puedes consultar estos Bancos cuando estés en esta fase de desarrollo de tu idea con el objetivo precisamente de encontrar ejemplos reales de ideas que han resultado viables.
Algunos de los Bancos de Ideas más destacados en Internet son:
www.bicgalicia.es/bancodeideas/
www.richdadclub.es/2006/04/ideas-de-negocio.html
www.educastur.es/fp/hola→ HOLA→ Guía de nuevas ocupaciones
www.loogic.com/index.php/ideas-de-negocio-gratis/
En la tabla siguiente te presentamos una relación de posibles ideas de negocio que podrían surgir como consecuencia de una formación académica, en este caso la proporcionada por la UNED a través de sus títulos oficiales de Diplomatura y Licenciatura. Por razones de espacio hemos escogido las titulaciones que aglutinan a un mayor número de estudiantes en el Centro Asociado de Asturias presentándolas en orden decreciente.
Ten en cuenta siempre que esto son sugerencias y que las ideas es necesario adaptarlas a tu contexto particular y que en algunos casos se exige una formación complementaria en otra temática que en principio puede no tener que ver demasiado con la titulación cursada, como es el caso de algunas ideas que presentamos para licenciados en Derecho.
Tabla 3. Posibles ideas de negocio para alumnos de la UNED en Asturias.
TITULACIÓN
POSIBLES IDEAS DE NEGOCIO
DERECHO
- Abogados especialistas en nuevas tecnologías (E-abogados)
- Especialistas en salud y temas médicos
- Especialistas en medioambiente
- Especialistas en consumo
- Especialistas en protección de los derechos de autor
- Especialistas en divorcios rápidos on-line
- Formación legal para empresas
- Servicios legales para empresas
PSICOLOGÍA
- Consultora de Outplacement
- Servicios de Headhunter para empresas
- Plataforma de dinamización de formación on-line y atención a alumnos
- Creación de redes sociales en Internet para colectivos determinados, de amistad, agencias matrimoniales,...
- Servicios de recursos humanos externos para empresas
- Gabinete clínico multidisciplinar
- Servicios de apoyo escolar de niños con problemas de aprendizaje
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
- Centros de negocios avanzados para empresas fuera de Madrid y Barcelona
- Servicios de contabilidad de Sociedades de manera externa
- Servicios de Economía en general externos
- Gestión de impuestos a empresas y particulares
- Empresa de Vending (máquinas expendedoras) itinerante
- Servicios de transferencia segura de dinero para inmigrantes
- Restaurante para gente que come sola
INFORMÁTICA DE SISTEMAS
- Asistencia informática a domicilio para particulares
- Servicios de programación para empresas y autónomos
- Robots, autómatas, para venta a centros de investigación
- Consultor SAP
- Bioinformático (resultados de ADN,... con procedimientos informáticos,...)
- Webservice precios gasolina, pan, leche y otros productos básicos
- Agenda social en Internet de actos públicos de un determinado ámbito y contexto
- Construcción de blogs de profesionales y para profesionales
- Accesibilidad de páginas web para personas con discapacidad
- Herramientas y redes para congresos y conferencias virtuales
EDUCACIÓN SOCIAL
- Técnicos en adopciones y acogida
- Consultora de evaluación de programas sociales externa a las instituciones
- Experto en desarrollo de proyectos de desarrollo y cooperación para ONGs,...
- Web de ocio con niños
HISTORIA
- Web didáctica para niños sobre Historia
- Servicios de asesoramiento sobre datos históricos a investigadores
- Servicios de Heráldica y Genealogía
- Gestión de archivos antiguos
- Catalogación de edificaciones y monumentos
TURISMO
- Asociación de casas rurales
- Guías informales de ciudades (incluyendo alojamiento en casa particular y visitas guiadas individuales)
- Hotel donde se paga lo que se usa
- Central de reservas para un determinado territorio
- Formación sobre sistemas de gestión de reservas hoteleras, vuelos,...
- Visitas guiadas a la carta
CIENCIAS POLÍTICAS
- Estudios políticos para instituciones y sobre movimientos sociales
- Formación sobre movimientos sociales,... a instituciones educativas
- Asesoramiento en la creación de partidos políticos
PSICOPEDAGOGÍA (2 º CICLO)
- Dinamizador de formación on-line
- Elaboración de proyectos curriculares para centros de formación privada
- Web de orientación profesional para universitarios
- Organización de estudios sobre trastornos del desarrollo y del aprendizaje
- Asesoramiento a fabricantes sobre ayudas técnicas
- Asesoramiento a docentes sobre instrucción y métodos pedagógicos
- Apoyo a familias con hijos con trastornos del desarrollo, dificultades de aprendizaje,...
ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y CULTURAL (2º CICLO)
- Estudios de lenguaje no verbal para procesos de selección
- Estudios de etnografía regional para instituciones y organismos
- Estudios sobre migraciones para instituciones y organismos
Fuente: propia.
3.3.3.5. Los Nuevos Yacimientos de Empleo
Además de los Bancos de Ideas existe otro recurso del que podemos echar mano para encontrar nuestra idea de negocio. Los Nuevos Yacimientos de Empleo (NYE) son el término utilizado por el Libro Blanco de Delors para describir aquellas actividades productivas que satisfacen nuevas necesidades sociales y en las que por lo tanto se creará empleo en un futuro próximo. Las actividades pueden ser modificaciones de actividades que ya se realizan actualmente o ser actividades completamente nuevas.
El número de actividades productivas que se consideran NYE es muy alto, por eso te recomendamos que visites este enlace para conocerlas:
www.educaweb.com/edw/seccion.asp?NoticiaID=1485&SeccioID=1804
Suele tratarse de actividades dirigidas al cuidado de otras personas, a nuevas formas de formación, nuevas tecnologías y medios de comunicación y cuidado de la salud y bienestar.
Los NYE lo que te van a proporcionar a ti como emprendedor es una idea general de actividades que podrían se rentables en un futuro debido a los cambios sociales que ya se están produciendo en la actualidad, al contrario de lo que ocurría con los Bancos de Ideas, que proporcionaban ideas más concretas ejemplificadas a través de negocios que ya funcionan o que podrían funcionar.
Recuerda siempre que el hecho de que aunque decidas que tu empresa se base en una idea descrita por los NYE siempre será necesario hacer un análisis del contexto en el que te encuentras, porque una de esas ideas podría funcionar en un contexto determinado pero no en otro.
Con características nos referimos tanto a las del Autoempleo en sí como forma de trabajo, a las características de la persona que adopta este forma como manera de trabajar y las ideas de negocio como caracterizadoras de la actividad que nos disponemos a emprender.
3.3.1. Características del Autoempleo
Lo que supone autoemplearse es algo que puede verse a lo largo de toda esta Guía, sobre todo de aquí en adelante. Por ello enumeramos a continuación de forma somera las principales características del Autoempleo y dejamos que sea el lector el que extraiga más conclusiones después de su lectura.
Las principales características de esta forma de emplearse son:
No existe proceso de selección previa para llegar a ella.
No garantiza la continuidad del trabajo.
No existe la promoción profesional sino la ampliación de competencias.
Los salarios varían según el desarrollo y volumen del negocio.
Las condiciones de trabajo son impuestas por uno mismo.
3.3.2. Las características que debe tener un emprendedor
Un factor imprescindible para el éxito de cualquier proyecto de autoempleo que pueda plantearse es el propio emprendedor, en este caso nosotros. Somos nosotros como emprendedores los que, partiendo siempre de una actitud positiva y activa hacia el reto que nos disponemos a emprender, debemos realizar una reflexión sobre las capacidades que poseemos como emprendedores, así como sobre nuestras limitaciones.
Existen una serie de valores, rasgos de personalidad y habilidades que caracterizan a las personas que deciden crear su propio puesto de trabajo y que tienen éxito en ello. Esto no quiere decir en ningún caso que una persona que no posea todas o la mayoría de esas características no pueda emprender y alcanzar sus objetivos, porque además su adquisición es lenta, sino que esas características nos ayudan en el camino de emprender. Evidentemente se extrae de lo anterior que no es necesario poseer todas las características que presentaremos a continuación, pero algo que sí que es importante es aprender a descubrir nuestro potencial emprendedor.
Como verás algunas de estas características se corresponden con las que uno diría que son típicas de alguien que estudia a distancia, como por ejemplo la independencia, la iniciativa o la flexibilidad.
Para que puedas hacerte una idea de tales características emprendedoras presentamos a continuación un listado de las que se citan más comúnmente en los numerosos estudios que hablan de ellas (para ver una selección de estos estudios no tienes más que escribir en un buscador “características de los emprendedores”). Te proponemos que reflexiones sobre las que posees de manera individual o le preguntes a familiares o amigos y las marques de alguna forma. También puedes marcar las que crees que estás cerca de tener y las que no tienes en absoluto, haciendo por lo tanto tres listas a partir de las cuales trabajar de aquí en adelante.
Tabla 2. Características emprendedoras.
querer ser un emprendedor
capacidad de trabajo
orientación al logro
afán de perfección
flexibilidad
concentración en nosotros mismos
orientación comercial
autoconfianza
expectativa de control
capacidad de trabajo en equipo
capacidad de organización y planificación
habilidad para aprovechar y usar recursos
independencia
perspicacia
entusiasmo
capacidad de implicar y motivar personas
conocimiento de cuál es su valor añadido
capacidad de observación y de detectar oportunidades
gusto por saber y explorar
gusto por el riesgo
sentido social
tolerancia la frustración
tenacidad
dinamismo
creatividad
extroversión
implicación
independencia
madurez
competitividad
estabilidad emocional
atrevimiento
iniciativa
creatividad
visión más realista
método de mejora continua
alto grado de responsabilidad
acostumbrados a tomar decisiones
capacidad de anticiparse a necesidades
campo de visión amplio respecto a su empresa (a largo plazo, mantenerse en el tiempo)
Fuente: ALPEE (2005), Moriano y Palací (2003) y propia.
Además te proponemos aquí otro recurso que puede serte útil a la hora de analizar tus características como emprendedor. Estas direcciones son de tests de capacidades emprendedoras creados por diversas instituciones que tienen alguna relación con la creación de empresas y que pueden darte al menos una aproximación sobre tu grado de adecuación al perfil del que hablamos:
www1.bilbao.net/lanekintza/autodiagnostico/castellano/perfil_emprendedor.htm
www.camaramadrid.es/SEDE/100creac/002pland/herramientaspe/autodiagnostico.htm
//documentos.060.es/060_empresas/Test_emprendedor.html
Además el Ayuntamiento de Gijón editó un CD en el año 2005 donde se recoge un Manual de Autorreflexión Empresarial que te resultará muy útil a la hora de evaluar tus características como emprendedor (ver ALPEE 2005 en Recursos Bibliográficos). El CD puede pedirse en las dependencias de la Agencia Local de Promoción Económica y Empleo (ALPEE) o descargarse desde:
//empresas.gijon.es/index.asp?MP=3&MS=9
Así y relacionándolo con todo lo visto en este punto el ser más emprendedor implica:
1. Descubrir si nuestros valores se corresponden con los de las personas que emprenden (los indicados en el cuadro).
2. Potenciar los rasgos de personalidad positivos para emprender e identificarlos y transformarlos en habilidades concretas para emprender.
3. Adquirir y mejorar las habilidades que hacen más enriquecedora la tarea de emprender.
Para finalizar recuerda siempre que el hecho de que obtengas resultados negativos en estas pruebas no significa en ningún momento que no puedas crear una empresa, porque estas características emprendedoras siempre pueden desarrollarse aunque sea lentamente, porque en ciertas ocasiones tendrás gente alrededor que sí las posea o porque existen otros factores que contribuyen al éxito de una empresa, como la formación de los emprendedores, el apoyo percibido, el equipo del que se rodeen,...
3.3.3. Ideas de negocio
3.3.3.1. Origen de las ideas de negocio
Una idea de negocio es el punto de partida de cualquier proyecto empresarial. El llegar hasta ella exige un proceso que puede llevarnos mucho tiempo.
El origen de estas ideas sobre lo que será nuestro futuro negocio lo encontramos en varios sitios, dependiendo de qué idea se trate y de la persona que la desarrolla. Algunos de los sitios más importantes serían:
1. Formación del/de los emprendedores: muchas personas crean su empresa como forma de desarrollar una actividad dentro de su ámbito de formación académica bien universitaria o bien a nivel de Formación Profesional, no solo porque no encuentren el trabajo que buscan por cuenta ajena, sino porque tengan el deseo de desarrollar algún aspecto o rama de sus estudios donde exista una oportunidad de negocio aún no explorada.
2. Experiencia profesional: personas que antes trabajaban por cuenta ajena deciden constituirse en empresa aprovechando así su experiencia como asalariados en su nueva aventura.
3. Experiencias personales: los viajes la extranjero o las vivencias de tipo familiar pueden llevarnos a tener ideas sobre servicios o productos necesarios en nuestro entorno pero que ahora no existen o no se desarrollan de la manera adecuada.
4. Observación de cambios sociales y tecnológicos: la rapidez con la que suceden los acontecimientos, el desarrollo de nuevas y cada vez mejores tecnologías, los cambios en los modelos de familia, en las formas de vivir nuestro ocio o la importancia de lo ecológico en nuestra época pueden hacer que surjan en nosotros ideas de negocio si estamos atentos a esos cambios y sabemos analizar sus derroteros futuros.
En nuestro caso, como alumnos de la UNED que somos, probablemente nos decantemos por que nuestra idea tenga que ver con la titulación que hemos obtenido en la Universidad. En el punto 3.3.3.4. de esta Guía presentamos una tabla con posibles ideas dependiendo de la titulación de la que provengamos.
3.3.3.2. ¿Cómo desarrollar una idea de negocio?
Para elegir y concretar una idea de negocio que puedas transformar en tu empresa te proponemos a continuación una serie de fases consecutivas que van desde cómo hacer surgir tu idea hasta su concreción en cuanto definición de su actividad concreta.
Fase 1: Hacer surgir diferentes ideas
Para hacer surgir ideas de cualquier tipo la técnica más común es la “tormenta de ideas”, que normalmente se realiza en grupo. Se trata de señalar todas las ideas de negocio que vayan surgiendo en un tiempo determinado sin juzgarlas, anotarlas y cuando ya no surjan más ideas empezar a analizar su conveniencia quitando por ejemplo las que nos parezcan disparatadas o sepamos con seguridad que es imposible que tuvieran éxito en nuestro entorno.
Hemos dicho en el punto anterior que las ideas de negocio tienen diferentes orígenes y por ello hay que estar atentos y observar lo que sucede a nuestro alrededor y obtener información sobre ello a través de un estudio atento del entorno y usando otros instrumentos como serían por ejemplo los Bancos de Ideas (ver punto 3.3.3.4.), donde podemos encontrar ideas que se han llevado a cabo o sugerencias que todavía no han tenido esa suerte.
Fase 2: Elegir la mejor
Después de la fase anterior lo lógico sería que contásemos con una pequeña lista, no más de cuatro o cinco, con las que poder realizar un análisis comparativo. La manera más normal de hacerlo sería utilizar el clásico procedimiento de valorar las ventajas e inconvenientes de cada idea, teniendo para ello en cuenta la información recabada en la fase anterior y otra que podamos recopilar aquí, como los tipos de ideas de negocio que se ponen en marcha en la actualidad y con qué éxito.
Las ideas las clasificaremos en tres categorías: las que descartamos (porque tienen muchos inconvenientes o más que ventajas), las válidas (sobre las que tenemos dudas) y las útiles (que serían las viables y sobre las que pensamos seguir trabajando).
Lo conveniente sería que después de este análisis contásemos con tan solo una idea considerada como útil, que llamaremos “idea clave”.
La idea clave escogida (o las ideas caso de no haberse podido decidir por una sola), que ahora mismo es solo una idea sin concreción aún, debe someterse en este punto a un análisis de previabilidad, que es un estudio general sobre la posibilidad o no de llevarla a cabo.
Existen muchos recursos en Internet que permiten simular un análisis de previabilidad, pero en general este debe basarse en la respuesta a preguntas de dos tipos:
- sobre variables técnicas: ¿en qué medida el producto que voy a ofrecer no lo ofrece nadie todavía o en qué medida es diferente del que otros ofrecen?, ¿poseo los recursos suficientes como para llevar a cabo mi idea de negocio?
- sobre variables económicas: ¿existe clientela suficiente para este tipo de idea?, ¿obtendré con ella beneficios suficientes como para sobrevivir?
Un ejemplo de documento de análisis de previabilidad puedes encontrarlo en:
www.emprendedorxxi.coop/pdf/Recursos_Necesarios.pdf
Fase 3: Concretar la idea
Una vez realizado el análisis de previabilidad lo lógico, ahora ya sí, sería haberse quedado con una sola idea que fuera capaz de responder de manera positiva a esas preguntas. En este punto nos proponemos finalizar el desarrollo de nuestra idea de negocio concretándola, algo que haremos definiendo los siguientes puntos:
- la actividad principal a la que se dedicará la futura empresa, así como si realizará subactividades y cuáles serán estas
- las características del producto o servicio que pensamos ofrecer, su utilidad, diferenciación, características técnicas, coste total,...
- las características del mercado al que nos dirigimos, cómo es la demanda, cómo podemos segmentarla, qué competidores encontraremos, qué proveedores podemos utilizar,...
El haber contestado a estas preguntas supone tener ya una idea de negocio bien definida. Después vendría desarrollar de manera muy detallada y extensa esa idea en cuanto a aspectos económicos, comerciales y jurídicos, algo que explicamos cómo hacer en el punto de esta Guía dedicado al Plan de Empresa.
3.3.3.3. Ideas de negocio y oportunidades de negocio
El que tengamos una idea de negocio no quiere decir que exista una oportunidad en el mercado de llevarla a cabo. Es decir, nuestra idea de negocio debe coincidir con una oportunidad de negocio.
IDEA DE NEGOCIO OPORTUNIDAD DE NEGOCIO
El que exista una oportunidad de negocio que coincida con nuestra idea de negocio significa que la creación de nuestra empresa es viable porque nadie ha tenido todavía esa idea y por lo tanto no existe ningún negocio que la haya llevado a cabo o porque en el mercado económico todavía tiene cabida esa idea aunque existan otros negocios parecidos.
Para saber si existe una oportunidad de negocio para nuestra idea debemos escuchar atentamente al mercado, testarla o analizar su previabilidad y tener además en cuenta otras variables:
- nuestra capacidad emprendedora (ver punto 3.3.2.)
- existencia o no de demanda suficiente de lo que vamos a ofertar
- posibilidad de disponer de recursos
Para hacerte al menos una idea de la previabilidad de lo que podría ser tu futuro negocio existen en Internet tests con los que contestando una serie de preguntas que cubren todos los aspectos anteriores tendrás una primera aproximación. Pero recuerda que estos tests son tan solo herramientas que dan primeras aproximaciones al análisis de previabilidad, por lo que en caso de querer seguir adelante con tu idea deberás realizar un análisis más exhaustivo con la ayuda que te prestarán diferentes organismos (ver punto 4.4.).
Uno de estos tests lo encontrarás en:
www.emprendedorxxi.es/html/crea_idea_art1.asp
3.3.3.4. Los Bancos de Ideas
Existen lugares en Internet donde encontrar ideas de negocio que otras personas llevaron a cabo y convirtieron en empresas o que simplemente son ideas que esperan que alguien las lleve a cabo. El objetivo de los Bancos de Ideas no es que otros futuros emprendedores copien las que allí aparecen, sino que les sirvan de referencia para desarrollar su idea, estimulando su creatividad y dando ejemplos de actividades empresariales que pueden resultar viables.
Tú, como futuro emprendedor, puedes consultar estos Bancos cuando estés en esta fase de desarrollo de tu idea con el objetivo precisamente de encontrar ejemplos reales de ideas que han resultado viables.
Algunos de los Bancos de Ideas más destacados en Internet son:
www.bicgalicia.es/bancodeideas/
www.richdadclub.es/2006/04/ideas-de-negocio.html
www.educastur.es/fp/hola→ HOLA→ Guía de nuevas ocupaciones
www.loogic.com/index.php/ideas-de-negocio-gratis/
En la tabla siguiente te presentamos una relación de posibles ideas de negocio que podrían surgir como consecuencia de una formación académica, en este caso la proporcionada por la UNED a través de sus títulos oficiales de Diplomatura y Licenciatura. Por razones de espacio hemos escogido las titulaciones que aglutinan a un mayor número de estudiantes en el Centro Asociado de Asturias presentándolas en orden decreciente.
Ten en cuenta siempre que esto son sugerencias y que las ideas es necesario adaptarlas a tu contexto particular y que en algunos casos se exige una formación complementaria en otra temática que en principio puede no tener que ver demasiado con la titulación cursada, como es el caso de algunas ideas que presentamos para licenciados en Derecho.
Tabla 3. Posibles ideas de negocio para alumnos de la UNED en Asturias.
TITULACIÓN
POSIBLES IDEAS DE NEGOCIO
DERECHO
- Abogados especialistas en nuevas tecnologías (E-abogados)
- Especialistas en salud y temas médicos
- Especialistas en medioambiente
- Especialistas en consumo
- Especialistas en protección de los derechos de autor
- Especialistas en divorcios rápidos on-line
- Formación legal para empresas
- Servicios legales para empresas
PSICOLOGÍA
- Consultora de Outplacement
- Servicios de Headhunter para empresas
- Plataforma de dinamización de formación on-line y atención a alumnos
- Creación de redes sociales en Internet para colectivos determinados, de amistad, agencias matrimoniales,...
- Servicios de recursos humanos externos para empresas
- Gabinete clínico multidisciplinar
- Servicios de apoyo escolar de niños con problemas de aprendizaje
ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
- Centros de negocios avanzados para empresas fuera de Madrid y Barcelona
- Servicios de contabilidad de Sociedades de manera externa
- Servicios de Economía en general externos
- Gestión de impuestos a empresas y particulares
- Empresa de Vending (máquinas expendedoras) itinerante
- Servicios de transferencia segura de dinero para inmigrantes
- Restaurante para gente que come sola
INFORMÁTICA DE SISTEMAS
- Asistencia informática a domicilio para particulares
- Servicios de programación para empresas y autónomos
- Robots, autómatas, para venta a centros de investigación
- Consultor SAP
- Bioinformático (resultados de ADN,... con procedimientos informáticos,...)
- Webservice precios gasolina, pan, leche y otros productos básicos
- Agenda social en Internet de actos públicos de un determinado ámbito y contexto
- Construcción de blogs de profesionales y para profesionales
- Accesibilidad de páginas web para personas con discapacidad
- Herramientas y redes para congresos y conferencias virtuales
EDUCACIÓN SOCIAL
- Técnicos en adopciones y acogida
- Consultora de evaluación de programas sociales externa a las instituciones
- Experto en desarrollo de proyectos de desarrollo y cooperación para ONGs,...
- Web de ocio con niños
HISTORIA
- Web didáctica para niños sobre Historia
- Servicios de asesoramiento sobre datos históricos a investigadores
- Servicios de Heráldica y Genealogía
- Gestión de archivos antiguos
- Catalogación de edificaciones y monumentos
TURISMO
- Asociación de casas rurales
- Guías informales de ciudades (incluyendo alojamiento en casa particular y visitas guiadas individuales)
- Hotel donde se paga lo que se usa
- Central de reservas para un determinado territorio
- Formación sobre sistemas de gestión de reservas hoteleras, vuelos,...
- Visitas guiadas a la carta
CIENCIAS POLÍTICAS
- Estudios políticos para instituciones y sobre movimientos sociales
- Formación sobre movimientos sociales,... a instituciones educativas
- Asesoramiento en la creación de partidos políticos
PSICOPEDAGOGÍA (2 º CICLO)
- Dinamizador de formación on-line
- Elaboración de proyectos curriculares para centros de formación privada
- Web de orientación profesional para universitarios
- Organización de estudios sobre trastornos del desarrollo y del aprendizaje
- Asesoramiento a fabricantes sobre ayudas técnicas
- Asesoramiento a docentes sobre instrucción y métodos pedagógicos
- Apoyo a familias con hijos con trastornos del desarrollo, dificultades de aprendizaje,...
ANTROPOLOGÍA SOCIAL Y CULTURAL (2º CICLO)
- Estudios de lenguaje no verbal para procesos de selección
- Estudios de etnografía regional para instituciones y organismos
- Estudios sobre migraciones para instituciones y organismos
Fuente: propia.
3.3.3.5. Los Nuevos Yacimientos de Empleo
Además de los Bancos de Ideas existe otro recurso del que podemos echar mano para encontrar nuestra idea de negocio. Los Nuevos Yacimientos de Empleo (NYE) son el término utilizado por el Libro Blanco de Delors para describir aquellas actividades productivas que satisfacen nuevas necesidades sociales y en las que por lo tanto se creará empleo en un futuro próximo. Las actividades pueden ser modificaciones de actividades que ya se realizan actualmente o ser actividades completamente nuevas.
El número de actividades productivas que se consideran NYE es muy alto, por eso te recomendamos que visites este enlace para conocerlas:
www.educaweb.com/edw/seccion.asp?NoticiaID=1485&SeccioID=1804
Suele tratarse de actividades dirigidas al cuidado de otras personas, a nuevas formas de formación, nuevas tecnologías y medios de comunicación y cuidado de la salud y bienestar.
Los NYE lo que te van a proporcionar a ti como emprendedor es una idea general de actividades que podrían se rentables en un futuro debido a los cambios sociales que ya se están produciendo en la actualidad, al contrario de lo que ocurría con los Bancos de Ideas, que proporcionaban ideas más concretas ejemplificadas a través de negocios que ya funcionan o que podrían funcionar.
Recuerda siempre que el hecho de que aunque decidas que tu empresa se base en una idea descrita por los NYE siempre será necesario hacer un análisis del contexto en el que te encuentras, porque una de esas ideas podría funcionar en un contexto determinado pero no en otro.
MODALIDADES DE AUTOEMPLEO
MODALIDADES DE AUTOEMPLEO
Existen razones y barreras para crear nuestro propio negocio, pero si a pesar de ello seguimos adelante, lo imprescindible es tener iniciativa para buscar oportunidades y voluntad para afrontar los problemas. Se puede formar una empresa solo o con un grupo de socios. Entre los distintos tipos de autoempleos existentes podemos encontrar al trabajador autónomo, al freelance, al trabajo asociado o las ONG. Todos ellos junto con sus trámites de constitución pasamos a describirlos en los siguientes apartados.
3.4.1. Formas jurídicas de la empresa y trámites generales
Existen muchas formas jurídicas que podemos adoptar para nuestra futura empresa, pero su elección no debe hacerse a la ligera, ya que diferentes formas conllevan diferencias no solo en nombre sino también en temas como el capital inicial a aportar, el tipo de responsabilidad que los promotores tendrán sobre el proyecto o las obligaciones fiscales a ejercer. Por lo tanto es necesario estudiar detenidamente la forma jurídica de nuestra empresa con el fin de elegir la que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar.
No existe una fórmula mágica a utilizar en todos los casos, pero si que hay algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de la elección:
- tipo de actividad que ejercerá la empresa: porque en algunos casos la normativa aplicable establece una forma concreta
- número de promotores del proyecto: cuando son varios la empresa se constituirá como Sociedad, Cooperativa o Comunidad de Bienes (salvo casos concretos que veremos más adelante)
- tipo de responsabilidad que los promotores quieran asumir sobre la empresa: si prefieren que esta se limite al capital aportado o que afecte también a sus bienes personales la forma jurídica será distinta
- necesidades económicas del proyecto: en principio las Sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar
- aspectos fiscales: diferentes tipos de empresas conllevan diferentes obligaciones fiscales. La diferencia fundamental entre unas Sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, Sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de Sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que será del 30 o 35% según los beneficios obtenidos
Si tienes ya claros estos aspectos y quieres hacerte una primera idea de la forma jurídica que sería más adecuada para tu caso concreto puedes utilizar un simulador de forma jurídica como el que te ofrece en su web el 060:
//documentos.060.es/060_empresas/simuladorFormaJuridica.html
El 060 es el teléfono que aglutina todo tipo de información sobre la administración pública española en todos sus niveles. En su web podrás encontrar no solo este simulador sino multitud de informaciones útiles a la hora de crear tu empresa y también a la hora de gestionarla.
Teniendo en cuenta todo lo anterior podemos dividir las posibles formas jurídicas de una empresa en dos grupos básicos:
- el empresario individual: constituida por una sola persona (lo que comúnmente llamamos autónomo)
- la empresa propiamente dicha: que incluye todos los demás tipos de empresas, constituidas en principio por más de una persona, aunque en la descripción que sigue veremos que esto no tiene por qué ser necesariamente así
Dentro de estas dos formas hay muchas otras, a cuya descripción y características más importantes dedicamos el resto de este punto. Una tabla que resume todo ello puedes verla en el Anexo III de esta Guía.
Algo que hay que tener en cuenta y que nos parece importante remarcar antes de pasar a la descripción de formas jurídicas es que un empresario individual o autónomo puede constituir una empresa y que los socios de las Sociedades pueden ser empresarios individuales. Es decir, no hay que pensar que las dos formas básicas de empresa son excluyentes, sino que son complementarias y las unas pueden basarse en las otras. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que lo que llamamos Trabajo Asociado se refiere a todas las formas de Sociedades o Cooperativas en las que trabaja más de una persona.
A continuación te iremos presentando las formas jurídicas más importantes que puede adoptar tu futura empresa.
1. Empresario individual
a) Características
El empresario individual o autónomo es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de nuestros bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.
Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales.
La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener presente el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión. Suele ser la forma elegida por los pequeños comercios (pequeñas tiendas) y por lo profesionales (electricistas, fontaneros, etc.).
Se presume que lo es el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. También incluye al cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive que trabajen con él, salvo prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados.
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, o al 30% para los primeros 90.151 euros, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta). Además, deberá pagar mensualmente las cuotas a la Seguridad Social.
Una de las mayores dudas con respecto a este régimen está en las diferencias que presenta frente al Régimen General de cotización en relación con las prestaciones de la Seguridad Social. Este tema está cambiando debido a la aprobación reciente del nuevo Estatuto del Autónomo, por lo que te remitimos a la página web del Ministerio de Trabajo, donde podrás encontrar todo lo relacionado con prestaciones del autónomo (www.mtas.es).
b) Trámites Legales
A diferencia de algunas Sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (aunque puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF (Código de Identificación Fiscal, como el DNI pero de las empresas), ya que facturará con su NIF.
Por lo demás el resto de los trámites se realizan en cuatro sitios diferentes, a saber, Registro Mercantil (no necesario en el caso de autónomos), Hacienda, Ministerio de Trabajo y Ayuntamientos. Realizaremos la descripción de los trámites legales de creación y constitución de la empresa dividiéndolos en estos tres grupos, tanto en este apartado como para el resto de formas jurídicas de la empresa.
· Trámites en Hacienda:
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda Sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las Sociedades civiles y Sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
Los documentos a presentar serían por tanto el modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, el DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades y NIF para el apoderado y el plazo 10 días hábiles antes del inicio de la actividad en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
-Declaración censal (IVA):
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. Los documentos a presentar serían el modelo oficial 036, DNI o CIF (para Sociedades) y Alta en el IAE y el plazo sería simplemente antes del inicio de la actividad en la Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
· Trámites en el Ministerio de Trabajo:
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos:
El Régimen de Autónomos es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de Sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General.
Los documentos a presentar son el de afiliación (nos lo da la Seguridad Social), el parte de alta de asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadriplicado, fotocopia del alta en el IAE, fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una Sociedad. En el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente. El plazo son los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad y el lugar la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
-Solicitud del número de patronal (CCC):
Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. Con esta solicitud se inscribe la empresa en la Seguridad Social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal (CCC). Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Los documentos a presentar son el impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo haciendo constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE.
El plazo de presentación es antes de que el trabajador contratado comience su actividad y el lugar la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo:
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Los documentos a presentar son el modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla y datos de la actividad que se desarrolla y el plazo los 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. El lugar es la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
-Solicitud del Libro de Visita:
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
El plazo de solicitud del libro es antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores y el lugar la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
· Trámites en Ayuntamiento:
Los siguientes pasos son necesarios si vas a abrir un local, hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no estás en estos casos no son necesarios. Sin embargo si vas a abrir un local es importante que como paso previo a todo lo comentado empieces consultando al Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tienes pensado pueda albergar el negocio deseado.
-Licencia de actividades e instalaciones (licencia de apertura):
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras)
Los documentos a presentar son el impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, DNI del solicitante o escritura de Sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local y presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
El Plazo es antes de abrir el local. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
El lugar de presentación es la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.
-Licencia de obras:
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En determinados municipios, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Los documentos a presentar caso de necesitar la licencia son el impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras y Plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto firmado por Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya Planos, Presupuesto y Memoria.
El plazo es antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.
El lugar de presentación es la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.
-Cambio de titularidad de un negocio:
La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.
Los documentos a presentar son la licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para Sociedad y el Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular.
El plazo sería antes de empezar la actividad el nuevo titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad. El lugar es la Junta Municipal de Distrito.
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas):
La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.
Los documentos a presentar serían el impreso normalizado, la licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para Sociedad, Plano o croquis de situación, Planos de planta y sección del local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local y Presupuesto de las instalaciones.
El plazo es antes de empezar la nueva actividad, que debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad. El lugar de presentación es la Junta Municipal de Distrito y en otras poblaciones en Ayuntamiento correspondiente.
2. Freelance
Se denomina trabajador freelance o freelancer a la persona cuya actividad consiste en realizar trabajos propios de su ocupación, oficio o profesión, de forma autónoma, para terceros que requieren sus servicios para tareas determinadas, que generalmente le abonan su retribución no en función del tiempo empleado sino del resultado obtenido, sin que las dos partes contraigan obligación de continuar la relación más allá del encargo realizado. Por lo tanto podemos decir que el freelance es un tipo de autónomo.
No existe el contrato freelance, sino un contrato por cuenta ajena normal de la empresa con el freelance o un contrato mercantil, donde tu eliges tu propio ritmo de trabajo y no estás sujeto ni a directrices ni a horario y te pagan por el resultado del trabajo. En este segundo caso estaríamos hablando del trabajador autónomo, que es contratado para un trabajo determinado pero puede hacerlo como quiera y cuando quiera incluso contratando a trabajadores a su cargo.Si es contrato mercantil el trámite a realizar por parte del emprendedor es el alta en autónomos, en el Censo de Actividades Económicas de Hacienda, y además tienes que pagar la cuota a la seguridad social como autónomo. Todos estos trámites los tienes descritos en el apartado anterior dedicado al trabajador autónomo y por lo tanto no volvemos a describirlos.3. Sociedad Anónima y Sociedad Limitada
a) Características Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima es una Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado (responsabilidad limitada).
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el capital inicial mínimo es de 60.102 Euros totalmente suscrito y desembolsado en un 25% (el resto no tiene límite legal determinándose en los estatutos).
Si se constituye una Sociedad anónima con un único socio (Sociedad Anónima Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no se hace y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria.
El nombre de la Sociedad habrá de incorporar las siglas S.A., y su regulación aparece en la Ley de las Sociedad Anónimas, Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido y en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
b) Características Sociedad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es de 3.006 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado.
Si se constituye una Sociedad limitada con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no se hace y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o Sociedad del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
Su regulación aparece en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedad de Responsabilidad Limitada aunque contiene remisiones al Código de Comercio y a la Ley de las Sociedad Anónimas (R/D 1564/1989, de 22 de diciembre).
c) Trámites Legales
· Trámites de constitución de la Sociedad:
-Certificado Negativo del Nombre:
Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la Sociedad no coincide con el de otra existente.
El documento a presentar es la instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres) y el plazo antes de ir al notario. La validez del nombre es de 2 meses. El lugar de presentación es el Registro Mercantil Central.
-Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución:
Los estatutos son las normas que van a regir la Sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte. A continuación hay que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la Sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin ella no se puede inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil. El notario solicitará el certificado negativo del nombre visto antes, los Estatutos y un certificado bancario que acredite que habéis ingresado el capital mínimo inicial de la Sociedad (3.006 Euros en la limitada -íntegramente desembolsado- y 60.101 Euros en la anónima -desembolsado al menos el 25%-).
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una Sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en los estatutos.
Los documentos a presentar son el impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución y fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional). El lugar de presentación depende de las Comunidades y el plazo son 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
-Inscripción en el Registro Mercantil:
Una vez inscrita en el registro, la Sociedad adquiere personalidad jurídica. Para ello deberán haberse hecho todos los pasos anteriores, los cuales deben justificarse al registrador. La Sociedad Anónima debe presentarse a inscripción en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario, y la limitada en el de 2 meses. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que fijaseis en los Estatutos.
· Trámites en Hacienda
-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF):
Sirve para identificar a la Sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.
Los documentos a presentar son el impreso modelo 036, copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.
El plazo son 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo y el lugar es la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad.
A partir de aquí todos los trámites necesarios los hemos visto en el punto dedicado a los trámites legales para el empresario individual y por lo tanto simplemente los recordaremos con un esquema:
· Trámites en Hacienda
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
-Declaración censal (IVA)
· Trámites en el Ministerio de Trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
-Solicitud del número de patronal
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
-Solicitud del Libro de Visita
· Trámites en el Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia de obras
-Cambio de titularidad de un negocio
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
4. Sociedad Civil y Comunidad de bienes
a) Características
La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias. Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas.
Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado.
Por lo tanto las Sociedades civiles son mucho más baratas en su constitución que las Sociedades mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni hay que aportar un capital inicial mínimo. Además tributan por el IRPF debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado ("régimen de imputación de rentas"), de tal manera que no es necesario declarar el Impuesto de Sociedades (impuesto este último, que a veces es más beneficioso).
Sin embargo, recuerda que en estas Sociedades, la responsabilidad es ilimitada y carecen de personalidad jurídica.
La regulación de estas Sociedades aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
b) Trámites Legales
· Trámites de constitución de la Sociedad:
-Contrato privado o público entre las partes:
Es necesario redactar un documento público o privado de constitución de la Sociedad (aparecerá el nombre de la Sociedad, de las partes, domicilio social, objeto social...). Se trata de un contrato privado que habrá que llevar a Hacienda para solicitar el CIF de la Sociedad pero que no es necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribir tendrá que pasar por el notario). Es aconsejable que lo redacte un abogado.
Al igual que en el caso anterior a partir de aquí ya hemos visto todos los trámites necesarios en los puntos anteriores y por ello te presentamos un esquema con el resto de los trámites a realizar:
· Trámites de constitución de la Sociedad
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
· Trámites en Hacienda
-Solicitud del CIF
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
-Declaración censal (IVA)
· Trámites en el Ministerio de Trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
-Solicitud del número de patronal
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
-Solicitud del Libro de Visita
· Trámites en el Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia de obras
-Cambio de titularidad de un negocio
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
5. Sociedades Laborales
a) Características
Son aquellas Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, siendo propietarios al menos del 51% del capital social.
El capital mínimo es de 60.102 Euros (en la Sociedad anónima laboral) y de 3.006 Euros (en la Sociedad limitada laboral).
Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades públicas, las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el estado, las comunidades autónomas o entidades locales, que podrán participar en el capital, hasta el 50%.
El número mínimo de socios es 3, habiendo dos tipos: trabajadores y capitalistas.
El número de horas trabajadas por trabajadores que no sean socios, no podrá superar el 15% del total horas/año trabajadas por los trabajadores que sí sean socios, salvo que la Sociedad tenga menos de 25 socios en cuyo caso el porcentaje será el 25%.
La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios.
Deben dotar un fondo de reserva con el 10% de los beneficios líquidos de cada año, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no haya otras reservas disponibles para tal fin.
En la denominación deberán aparecer las siglas S.A.L o S.L.L.
Las Sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital.
Quienes piensen crear una Sociedad Laboral o una Cooperativa y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, pueden cobrar el Pago único del desempleo o capitalización de las prestaciones (cobrarlo todo de golpe).
Los socios están encuadrados dentro del Régimen General de la Seguridad Social excepto en el caso de Administradores retribuidos o vinculados a la Sociedad mediante contrato de Alta Dirección ("Régimen General Asimilado", sin derecho a FOGASA ni desempleo) y en el de que existan relaciones familiares entre los socios, sólo cuando éstas sean hasta el 2º grado, haya convivencia y sus participaciones sumen un 50% del capital social o más.
Su regulación aparece en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
b) Trámites Legales
Presentamos el esquema de los trámites necesarios para constituir una Sociedad Laboral que ya han sido descritos en puntos anteriores:
· Trámites de constitución de la Sociedad
-Certificado Negativo del Nombre
-Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
-Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales
-Inscripción en el Registro Mercantil
· Trámites en Hacienda
-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
-Declaración censal (IVA)
· Trámites en el Ministerio de Trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
-Solicitud del número de patronal
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
-Solicitud del Libro de Visita
· Trámites en el Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia de obras
-Cambio de titularidad de un negocio
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
6. Cooperativas
a) Características
Respecto a las Cooperativas hay que recordar que existe una regulación nacional a través de la Ley General de Cooperativas, Ley 27/1999, de 16 de Julio, pero que se aplica sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen determinadas Comunidades Autónomas.
Las Cooperativas de trabajo, son aquellas que asocian autónomamente a personas físicas y jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar para los socios, puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.
El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 Euros, que deberá estar dividido en aportaciones nominativas de los socios y, en su caso, asociados. Debe estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y ningún socio podrá poseer más del 45% del capital social.
La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio.
La gestión es democrática. Los socios reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda tras el reparto y dotación de fondos, que es distribuido en proporción a su actividad, no a su capital aportado.
En las cooperativas de trabajo de ámbito estatal, no hay capital social mínimo y ningún socio podrá poseer más de 1/3 del capital.
Aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo tienen la posibilidad de cobrar el Pago Único de la Prestación.
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de una exención del 100% y en el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios, tributan al 20% (en vez del 30%) y gozan de una bonificación del 50%.
Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.
b) Trámites Legales
Son los mismos que para el resto de Sociedades, salvo el que describimos a continuación que es específico de las Cooperativas, por ello te remitimos al listado de trámites expuesto más arriba.
· Trámites de constitución de la Sociedad:
-Inscripción en el Registro de Cooperativas:
Una vez inscrita en el registro, la Sociedad adquiere personalidad jurídica. Para ello deberán haberse hecho todos los pasos anteriores correspondientes e la constitución, los cuales deben justificarse al registrador. Debe presentarse en el Registro en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura. El Registro depende de las Comunidades Autónomas.
7. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
a) Características
Es este un tipo de Sociedad muy interesante debido a la simplificación de los trámites necesarios para constituirla y a la existencia de puntos específicos de tramitación y puesta en marcha que lo facilitan. Por ello queremos prestarle más atención a su tramitación y pasos, porque al ser más simples se tarda menos tiempo en constituir la Sociedad y por lo tanto todos los trámites anteriores deben verse desde otro prisma.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y por la Ley 30/2005 de 29 de diciembre.
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
El número máximo de socios en el momento de la constitución de la Sociedad se limita a cinco, que han de ser personas físicas, aunque se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la Sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
Ventajas de la SLNE:
Rápida constitución. Si se elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas se puede tener la empresa constituida.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad.
Órganos sociales sencillos
Convocatoria Junta General. La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal del domicilio social.
Régimen simplificado de contabilidad
Modificación gratuita de la denominación social, durante los tres meses posteriores a su constitución.
El libro de registro de los socios no es obligatorio.
Ventajas Fiscales:
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
Aplazamiento sin aportación de garantías de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al d e la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).
b) Trámites legales
Para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede acudir a alguno de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) existentes en Asturias (puedes consultar sus direcciones por Internet), donde te asesorarán y ayudarán a realizar los trámites necesarios para la constitución de la Sociedad.
La documentación que debemos llevar al PAIT para proceder a la tramitación telemática de la constitución es la siguiente:
· Fotocopia y original del DNI de todos los socios (extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia).
· Fotocopia y original del DNI de todos los trabajadores (extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo).
· Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
· Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
· Epígrafes AE (Actividades Económicas).
· Datos personales identificativos de los socios (en su caso, datos de los cónyuges: DNI o NIE y régimen matrimonial).
· Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
· Porcentajes de participación en el capital social y, en su caso, indicación de la condición de administradores. Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida y Mutua de AT-EP.
· Número de cuenta bancaria personal para la domiciliación del ITP-AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y para el pago aplazado al RMP (Registro Mercantil Provincial).
· Justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al RMC (Registro Mercantil Central) de 13,94 € por la obtención de la denominación social.
· Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
· Si la Licencia de Apertura está solicitada es necesario el número de referencia.
c) Pasos para constituir una SLNE
1. Ir al PAIT para rellenar el Documento Único Electrónico (DUE). En este momento se concertará la cita con el notario.
2. Antes de acudir a la cita con el Notario, deberá abrir la Cuenta Bancaria para el Depósito del Capital Social y realizar el ingreso correspondiente. La entidad bancaria emitirá un certificado para poder acreditar ante el Notario la veracidad de dicho ingreso.
3. Acudir todos los socios al notario para la firma de la escritura.
4. Obtención en el notario del CIF provisional, este se puede conseguir el mismo día de la firma.
5. Recoger la escritura inscrita en la Notaria.
6. El CIF definitivo lo recibirá en su domicilio.
Para finalizar dos direcciones útiles en Internet sobre la SLNE son:
www.circe.es
www.pait.org
8. Asociaciones
La definición de estas formas ya la habíamos realizado en un punto anterior, por lo tanto aquí pasamos a describir directamente su constitución y trámites.
a) Constitución de asociaciones
Para ello es necesaria la concurrencia de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas, quienes deben redactar un Acta fundacional que recoja el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad. El contenido de los Estatutos será el previsto en el artículos 7 de la Ley Orgánica 1/2002, siendo necesario incluir el domicilio social, la denominación de la entidad, y los fines y actividades de la asociación, redactados con claridad y precisión.
También será necesario incluir el patrimonio inicial de la asociación y, caso de no tenerlo, hacerlo constar expresamente. Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos. El Acta fundacional y los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos. A partir de este momento, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior.
Para la inscripción registral, una vez redactados el Acta fundacional y los Estatutos, y dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que aportar al Registro los datos de identificación del solicitante y de la asociación, junto con el Acta y los Estatutos, en duplicado ejemplar. Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad, y un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros. Además, será necesario, en el momento inmediatamente anterior o posterior a la inscripción registral, dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, a fin de solicitar y obtener el número de identificación fiscal. En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco o Canarias, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.
b) Esquema de trámites necesarios para constituir asociaciones de ámbito nacional
La referencia a los Estatutos se encuentra en el punto 2. de esta Guía y por lo tanto no los desarrollaremos.
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
Pagar las tasas del registro (35 € aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.
c) Estatutos de la Asociación
Existe un documento fundamental para la creación de asociaciones que son los Estatutos de la Asociación, de los que pasamos a hablar para cerrar este apartado.
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
La denominación.: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.
9. Fundaciones
La definición de estas formas ya la habíamos realizado en un punto anterior, por lo tanto aquí pasamos a describir directamente su constitución y trámites.
a) Constitución de Fundaciones
Requisito indispensable para la constitución de una Fundación es que ésta esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter Vivos o mediante testamento. El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:
1. La identificación del fundador o los fundadores, su nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.
2. La voluntad de constituir la fundación.
3. La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.
4. Los Estatutos, cuyo contenido figura desglosado en el artículo 11 de la Ley 50/2002. Las Fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".
Podrán constituir Fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas.
La dotación fundacional puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.La dotación deberá alcanzar un valor económico de 30.000 € (Euros). Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial, será al menos, del 25 por ciento, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Si se trata de dinero, efectos comerciales o valores negociables, ingresados en entidad bancaria, debe solicitarse a ésta un certificado acreditativo del depósito.Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución, tasación realizada por un experto independiente.Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
b) Estatutos de la Fundación
La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.
La escritura pública de constitución deberá contener, al menos:a) Datos personales de las personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores.b) Datos de las personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.c) Los acuerdos previos de habilitación de los fundadores. Si son asociativas, acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.d) La voluntad de constituir la fundacióne) La dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación.f) Los estatutos de la fundacióng) La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.h) Deberá obtenerse una copia autorizada y una copia simple para su presentación en el Registro de Fundaciones.
Los Estatutos deben hacer constar, al menos lo siguiente:a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación", y que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscritab) Fines fundacionalesc) Domicilio y ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.d) Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios.e) La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.3.4.2. Trámites específicos a realizar
Después de habernos decidido por una forma jurídica determinada para nuestra empresa el siguiente paso es plantearnos qué trámites implica su constitución y puesta en marcha. Es este un tema complejo, pues trámites hay muchos y dependen no solo de la forma jurídica sino de la actividad a realizar por la empresa, de si se contratan trabajadores, de si vamos a ocupar un local o no, de si necesitamos certificados específicos como los de Sanidad,...
Para simplificar podemos decir que existen dos tipos de trámites: los generales y los específicos. Los trámites generales los necesitan todas las empresas que adopten esas formas jurídicas y son los que hemos visto en el punto anterior mientras que los trámites específicos sólo son necesarios si se va a ejercer alguna de las actividades que figuran a continuación.
Una vez decidida la actividad de la empresa debes fijarte si se encuentra entre alguna de las enumeradas en estas listas. Si es así deberás añadir el trámite específico que conlleve a los trámites generales a realizar según la forma jurídica de tu empresa descritos en el punto anterior.
Trámites específicos
-Autorizaciones de Apertura, Instalación o Constitución:
Instalación y puesta en funcionamiento de centrales de alarma
Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros
Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad (Bancos, Cajas de Ahorro, joyerías platerías, armerías, estancos, estaciones de servicio suministradoras de combustible y carburantes, farmacias, administraciones de apuestas mutuas, administraciones de lotería...)
Salas de Bingo
Entidades culturales, deportivas o Benéficas
Establecimientos Turísticos
Agencias de viajes
Estancos
Administraciones de Lotería
Concesión de administraciones de apuestas mutuas
Escuelas de conductores de vehículos de motor
Laboratorios farmacéuticos
Almacenes mayoristas de especialidades farmacéuticas
Laboratorios de análisis clínicos
Farmacias
Centros de acción social y servicios sociales
Centros escolares privados de educación preescolar y general básica
Sociedades de Crédito hipotecario
Entidades de financiación
Sociedades y fondos de capital-riesgo
Empresas de arrendamiento financiero
Sociedades y agencias de valores
Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo
Sociedades de inversión mobiliaria de capital variable
Sociedades de inversión inmobiliaria
Fondos de inversión Mobiliaria
Fondos de inversión Inmobiliaria
Fondos de inversión en activos del mercado monetario
Empresas de seguros
Comercio al por mayor e importación de labores de tabaco
Servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales
Campamentos turísticos
Empresas de arrendamiento de vehículos automóviles sin conductor
Empresas de arrendamiento de vehículos automóviles con conductor
Centros docentes extranjeros
-Registros Especiales:
De empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas
De empresas editoriales
De entidades gestoras de fondos de pensiones
De empresas cinematográficas
De empresas de producción, distribución e importación de material audiovisual
De empresas de seguridad
De industrias y establecimientos alimentarios
De industrias agrarias
Registro Artesano
De embotelladores y envasadores de vinos y bebidas alcohólicas
De entidades gestoras de inversión colectiva
De distribuidores al por mayor de productos petrolíferos importados de la UE
De industrias electrónicas, de telecomunicación e informáticas
De fabricantes de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles
De talleres de reparación de vehículos automóviles
De empresas instaladoras de aparatos de elevación
De empresas conservadoras de aparatos de elevación
De almacenes de productos químicos
De fabricantes e importadores de material de juego
De empresas operadoras de maquinas recreativas
De empresas de servicios técnicos (máquinas recreativas)
De empresarios de salones recreativos
De empresas instaladoras de equipos de protección contra incendios
De empresas mantenedoras de equipos e instalaciones de protección contra incendios
De establecimientos y servicios plaguicidas
De operadores de gases licuados del petróleo
De empresas suministradoras de gases licuados del petróleo
De la Propiedad Industrial (Registro de Marcas y Patentes)
-Carnés y certificados de empresa:
Documento de calificación profesional (actividades de la construcción, demoliciones, movimiento de tierras, albañilería, pintura y empapelados, fabricación de materiales de la construcción, instalaciones o reparaciones eléctricas, actividades del sector madera, parqués, corcho, carpintería, ebanistería, servicios de ingeniería y consulta...)
Carné sanitario de manipulador de alimentos
Carné de instalador electricista autorizado
Carné de instalador autorizado de gas
Certificado de empresas instaladoras de gas
Carné de instalador o mantenedor-reparador de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
Certificado de empresas instaladoras de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
Certificado de empresa instaladora de aparatos a presión
Certificado de instalador o conservador-reparador frigorista autorizado
Permiso de aprovechamiento de la propiedad intelectual
-Ejercicio de actividades profesionales:
Agentes de la propiedad inmobiliaria
Administradores de fincas
Agentes de aduanas
Gestores administrativos
Agentes de la propiedad industrial
Agentes y corredores de seguros
Agentes comerciales
3.4.3. Resumen de trámites
A continuación presentamos de forma esquemática un resumen de trámites a realizar para constituir una empresa. Para intentar ponerlo más fácil todavía dividiremos los trámites en dos grupos: trámites de adopción de personalidad jurídica y trámites de puesta en marcha de la empresa.
Obviamos los necesarios para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa debido a su mayor simplicidad y al menor tiempo necesario para constituirla (te remitimos a www.circe.es) y los de las formas de ONG por considerar estas formas menos susceptibles de ser utilizadas por el lector.
a) Trámites de adopción de personalidad jurídica
· Empresario individual:
- DNI (no existen plazos porque ya se tiene)
· Sociedad Anónima y Limitada, Laborales y Cooperativas:
Tabla 4. Trámites y plazos de adopción de personalidad jurídica de Sociedades y Cooperativas
TRÁMITE
PLAZO
1. Certificación negativa del nombre
Antes de ir al notario
2. Escritura Pública en el notario
Cuando se tenga la certificación negativa del nombre
3. Liquidación del ITP
30 días desde el otorgamiento de la escritura por parte del notario
4. Inscripción en el Registro Mercantil
Un mes desde el otorgamiento de la escritura
5. Contrato de constitución de las Sociedades
Antes de solicitar el CIF
6. Solicitud del CIF
30 días desde el otorgamiento de la escritura
7. Inscripción en el Registro de Cooperativas
2 meses desde el otorgamiento de la escritura
Fuente: ALPEE (2005)
· Comunidad de Bienes:
- DNI de los comuneros (no existen plazos porque ya se tiene)
- NIF de la Comunidad de Bienes (igual que la solicitud del CIF en Sociedades)
- Contrato de constitución (igual que para las Sociedades)
- Liquidación ITP (igual que para las Sociedades)
b) Trámites de puesta en marcha
· Trámites comunes para empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedades:
Los presentamos de forma cronológica desde los anteriores al inicio de la actividad de la empresa hasta los que pueden hacerse después.
Tabla 5 a. Trámites y plazos de puesta en marcha
TRÁMITE
PLAZO
1. Alta en el IAE
10 días antes de empezar la actividad
2. Alta en el IVA
Antes de empezar la actividad
3. Solicitud del CCC
Antes de empezar la actividad
4. Solicitud libro de visitas
Antes de empezar la actividad
5. Licencias del Ayuntamiento
Antes de empezar la actividad
6. Alta de trabajadores en el Régimen General
Antes del comienzo de la relación laboral
7. Comunicación de apertura del centro de trabajo
30 días siguientes al inicio de la actividad
8. Alta en el Régimen de Autónomos
30 días siguientes al inicio de la actividad
Fuente: ALPEE (2005)
Existen razones y barreras para crear nuestro propio negocio, pero si a pesar de ello seguimos adelante, lo imprescindible es tener iniciativa para buscar oportunidades y voluntad para afrontar los problemas. Se puede formar una empresa solo o con un grupo de socios. Entre los distintos tipos de autoempleos existentes podemos encontrar al trabajador autónomo, al freelance, al trabajo asociado o las ONG. Todos ellos junto con sus trámites de constitución pasamos a describirlos en los siguientes apartados.
3.4.1. Formas jurídicas de la empresa y trámites generales
Existen muchas formas jurídicas que podemos adoptar para nuestra futura empresa, pero su elección no debe hacerse a la ligera, ya que diferentes formas conllevan diferencias no solo en nombre sino también en temas como el capital inicial a aportar, el tipo de responsabilidad que los promotores tendrán sobre el proyecto o las obligaciones fiscales a ejercer. Por lo tanto es necesario estudiar detenidamente la forma jurídica de nuestra empresa con el fin de elegir la que mejor se adapte a las características del proyecto a desarrollar.
No existe una fórmula mágica a utilizar en todos los casos, pero si que hay algunos aspectos a tener en cuenta a la hora de la elección:
- tipo de actividad que ejercerá la empresa: porque en algunos casos la normativa aplicable establece una forma concreta
- número de promotores del proyecto: cuando son varios la empresa se constituirá como Sociedad, Cooperativa o Comunidad de Bienes (salvo casos concretos que veremos más adelante)
- tipo de responsabilidad que los promotores quieran asumir sobre la empresa: si prefieren que esta se limite al capital aportado o que afecte también a sus bienes personales la forma jurídica será distinta
- necesidades económicas del proyecto: en principio las Sociedades civiles son más baratas en su constitución ya que no es necesaria su inscripción en el Registro Mercantil y por lo tanto no tienen que pasar por el Notario. Además no se exige capital inicial mínimo. Sin embargo la Sociedad Limitada, la Anónima, las Sociedades Laborales y las Cooperativas exigen escritura notarial y un capital mínimo para empezar
- aspectos fiscales: diferentes tipos de empresas conllevan diferentes obligaciones fiscales. La diferencia fundamental entre unas Sociedades y otras se encuentra en la tributación a través del IRPF en el caso de autónomos, Sociedades civiles y comunidades de bienes, o bien a través del Impuesto de Sociedades en el resto de Sociedades. En el IRPF se aplica un tipo impositivo progresivo que va elevándose según van incrementándose los beneficios. En el Impuesto de Sociedades se aplica un tipo fijo que será del 30 o 35% según los beneficios obtenidos
Si tienes ya claros estos aspectos y quieres hacerte una primera idea de la forma jurídica que sería más adecuada para tu caso concreto puedes utilizar un simulador de forma jurídica como el que te ofrece en su web el 060:
//documentos.060.es/060_empresas/simuladorFormaJuridica.html
El 060 es el teléfono que aglutina todo tipo de información sobre la administración pública española en todos sus niveles. En su web podrás encontrar no solo este simulador sino multitud de informaciones útiles a la hora de crear tu empresa y también a la hora de gestionarla.
Teniendo en cuenta todo lo anterior podemos dividir las posibles formas jurídicas de una empresa en dos grupos básicos:
- el empresario individual: constituida por una sola persona (lo que comúnmente llamamos autónomo)
- la empresa propiamente dicha: que incluye todos los demás tipos de empresas, constituidas en principio por más de una persona, aunque en la descripción que sigue veremos que esto no tiene por qué ser necesariamente así
Dentro de estas dos formas hay muchas otras, a cuya descripción y características más importantes dedicamos el resto de este punto. Una tabla que resume todo ello puedes verla en el Anexo III de esta Guía.
Algo que hay que tener en cuenta y que nos parece importante remarcar antes de pasar a la descripción de formas jurídicas es que un empresario individual o autónomo puede constituir una empresa y que los socios de las Sociedades pueden ser empresarios individuales. Es decir, no hay que pensar que las dos formas básicas de empresa son excluyentes, sino que son complementarias y las unas pueden basarse en las otras. Otro aspecto importante a tener en cuenta es que lo que llamamos Trabajo Asociado se refiere a todas las formas de Sociedades o Cooperativas en las que trabaja más de una persona.
A continuación te iremos presentando las formas jurídicas más importantes que puede adoptar tu futura empresa.
1. Empresario individual
a) Características
El empresario individual o autónomo es la persona física que realiza en nombre propio y como titular de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. Es necesario ser mayor de edad, tener libre disposición de nuestros bienes y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.
Esta figura implica el control total de la empresa por parte del propietario, que dirige personalmente su gestión y responde de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes (responsabilidad ilimitada), tanto empresariales como personales.
La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y de simplicidad en la constitución y obligaciones formales, si bien hay que tener presente el alto riesgo que conlleva si se va a hacer una fuerte inversión. Suele ser la forma elegida por los pequeños comercios (pequeñas tiendas) y por lo profesionales (electricistas, fontaneros, etc.).
Se presume que lo es el titular de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo. También incluye al cónyuge y parientes hasta el segundo grado inclusive que trabajen con él, salvo prueba en contrario que demuestre su condición de asalariados.
Tributan a través del IRPF, debiendo hacer las declaraciones trimestrales del IRPF e IVA. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, o al 30% para los primeros 90.151 euros, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta). Además, deberá pagar mensualmente las cuotas a la Seguridad Social.
Una de las mayores dudas con respecto a este régimen está en las diferencias que presenta frente al Régimen General de cotización en relación con las prestaciones de la Seguridad Social. Este tema está cambiando debido a la aprobación reciente del nuevo Estatuto del Autónomo, por lo que te remitimos a la página web del Ministerio de Trabajo, donde podrás encontrar todo lo relacionado con prestaciones del autónomo (www.mtas.es).
b) Trámites Legales
A diferencia de algunas Sociedades, el autónomo no necesita inscribirse en el Registro Mercantil (aunque puede hacerlo voluntariamente), ni necesita solicitar el CIF (Código de Identificación Fiscal, como el DNI pero de las empresas), ya que facturará con su NIF.
Por lo demás el resto de los trámites se realizan en cuatro sitios diferentes, a saber, Registro Mercantil (no necesario en el caso de autónomos), Hacienda, Ministerio de Trabajo y Ayuntamientos. Realizaremos la descripción de los trámites legales de creación y constitución de la empresa dividiéndolos en estos tres grupos, tanto en este apartado como para el resto de formas jurídicas de la empresa.
· Trámites en Hacienda:
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE):
Es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda Sociedad, empresario o profesional. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer. A partir del 1 de enero de 2003, están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas, las Sociedades civiles y Sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
La declaración de alta, modificación y baja del IAE, en caso de sujetos pasivos que estén exentos del mismo por todas las actividades que desarrollen, se llevará a cabo a través del modelo 036 (Declaración Censal). En caso de que cualquiera de sus actividades tribute en el IAE presentará el modelo 840.
Los documentos a presentar serían por tanto el modelo oficial 840 debidamente cumplimentado, el DNI para el empresario individual, CIF para Sociedades y NIF para el apoderado y el plazo 10 días hábiles antes del inicio de la actividad en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al lugar en que se ejerza la actividad.
-Declaración censal (IVA):
Es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad, que han de presentar a efectos fiscales los empresarios, los profesionales y otros obligados tributarios. Los documentos a presentar serían el modelo oficial 036, DNI o CIF (para Sociedades) y Alta en el IAE y el plazo sería simplemente antes del inicio de la actividad en la Administración de Hacienda o Delegación correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.
· Trámites en el Ministerio de Trabajo:
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos:
El Régimen de Autónomos es un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de Sociedades civiles y mercantiles, que dependiendo de los casos deben darse de alta en este régimen o en el General.
Los documentos a presentar son el de afiliación (nos lo da la Seguridad Social), el parte de alta de asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadriplicado, fotocopia del alta en el IAE, fotocopia del DNI para el empresario individual y del contrato y CIF si se trata de una Sociedad. En el caso de tratarse de un profesional Colegiado, certificado del colegio correspondiente. El plazo son los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad y el lugar la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente.
-Solicitud del número de patronal (CCC):
Sólo debe hacerse cuando va a contratarse algún trabajador. Con esta solicitud se inscribe la empresa en la Seguridad Social que asigna al empresario un Código de cuenta de cotización principal (CCC). Dicha inscripción será única y válida para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa.
Los documentos a presentar son el impreso de inscripción de empresas por triplicado, DNI del titular o copia de la escritura de constitución, contrato de asociación o Mutua de accidentes de trabajo haciendo constar el sector laboral de la empresa, impresos de alta del trabajador contratado y alta en el IAE.
El plazo de presentación es antes de que el trabajador contratado comience su actividad y el lugar la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo:
Deben realizarla aquellas empresas que procedan a la apertura de un nuevo centro de trabajo o reanuden la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia.
Los documentos a presentar son el modelo oficial por cuadruplicado con los datos de la empresa, datos del centro de trabajo, datos de la plantilla y datos de la actividad que se desarrolla y el plazo los 30 días siguientes al inicio o reanudación de la actividad. El lugar es la Dirección Provincial de Trabajo, Seguridad Social y Asuntos Sociales.
-Solicitud del Libro de Visita:
El libro de Visita es obligatorio para todas las empresas aunque no tengan trabajadores a su cargo y debe presentarse ante una posible Inspección de Trabajo. Debe tenerse uno por cada centro de trabajo.
El plazo de solicitud del libro es antes de empezar la actividad y de contratar trabajadores y el lugar la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
· Trámites en Ayuntamiento:
Los siguientes pasos son necesarios si vas a abrir un local, hacer obras en él o si hay un cambio de titularidad o actividad. Si no estás en estos casos no son necesarios. Sin embargo si vas a abrir un local es importante que como paso previo a todo lo comentado empieces consultando al Ayuntamiento sobre las posibilidades de que el local que tienes pensado pueda albergar el negocio deseado.
-Licencia de actividades e instalaciones (licencia de apertura):
Es una licencia municipal que acredita la adecuación de las instalaciones proyectadas a la normativa urbanística vigente y a la reglamentación técnica que pueda serle aplicable. Sólo debe solicitarse cuando va a abrirse un local.
Las actividades se dividen en Inocuas (aquellas que no producen molestias ni daños y que son más fáciles de conseguir y más baratas) y Calificadas (aquellas que pueden resultar molestas, insalubres, nocivas y peligrosas, y que por lo tanto son más difíciles de conseguir y más caras)
Los documentos a presentar son el impreso normalizado, Alta en el IAE, Contrato de arrendamiento o escritura de propiedad del local, DNI del solicitante o escritura de Sociedad y CIF, Memoria descriptiva de la actividad y del local, Planos de planta y sección del local, Plano o croquis de la situación del local y presupuesto de las instalaciones. Además si la actividad es Calificada será necesario un Proyecto de las instalaciones firmado por Técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa, que incluya Planos, Presupuesto y Memoria. Una vez concedida la licencia de apertura, las actividades calificadas deben solicitar la Licencia de Funcionamiento.
El Plazo es antes de abrir el local. Una vez concedida la licencia la actividad debe comenzar dentro de los 6 meses siguientes a la concesión de la licencia.
El lugar de presentación es la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.
-Licencia de obras:
Es la necesaria para efectuar cualquier tipo de obras en un local, nave o establecimiento. Por lo tanto si no se va a abrir local o no se van a hacer obras, no será necesaria. En determinados municipios, la realización de obras de acondicionamiento menor de locales, que no afecten a la estructura, distribución ni aspecto exterior de los mismos, no están sujetas a la obtención de Licencia de Obras. Bastará una comunicación previa, junto con la presentación de los siguientes documentos: Planos de situación, descripción de las obras y valoración de las mismas.
Los documentos a presentar caso de necesitar la licencia son el impreso normalizado, presupuesto de las obras, planos de planta, alzado y sección acotados y a escala, del estado actual y del reformado, Memoria descriptiva de las obras y Plano parcelario de la finca. Si las obras afectan a la estructura del local se presentará Proyecto firmado por Técnico Competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con Dirección facultativa que incluya Planos, Presupuesto y Memoria.
El plazo es antes de realizar las obras. Una vez concedida la licencia las obras pueden ejecutarse hasta 6 meses después de la fecha de concesión.
El lugar de presentación es la Junta Municipal de Distrito o Gerencia Municipal de Urbanismo, en función de las instalaciones a acometer y de la calificación de la zona en que se encuentre ubicado el local o establecimiento.
-Cambio de titularidad de un negocio:
La titularidad de un negocio, con licencia de apertura concedida, puede cambiarse mediante un acto comunicado, siempre y cuando el mismo se halle en funcionamiento o lo haya estado en los seis meses anteriores a la fecha en que se pretende realizar el cambio.
Los documentos a presentar son la licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para Sociedad y el Documento de transmisión o conformidad con el anterior titular.
El plazo sería antes de empezar la actividad el nuevo titular. La actividad de este debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de titularidad. El lugar es la Junta Municipal de Distrito.
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas):
La posibilidad de cambiar de actividad (de una actividad inocua a otra) mediante un acto comunicado, dependerá de la reglamentación de cada Ayuntamiento.
Los documentos a presentar serían el impreso normalizado, la licencia de apertura en vigor o certificado de exhortos, DNI del solicitante o escritura de constitución y CIF para Sociedad, Plano o croquis de situación, Planos de planta y sección del local, Memoria descriptiva de la nueva actividad y del local y Presupuesto de las instalaciones.
El plazo es antes de empezar la nueva actividad, que debe comenzar dentro de los seis meses siguientes al cambio de actividad. El lugar de presentación es la Junta Municipal de Distrito y en otras poblaciones en Ayuntamiento correspondiente.
2. Freelance
Se denomina trabajador freelance o freelancer a la persona cuya actividad consiste en realizar trabajos propios de su ocupación, oficio o profesión, de forma autónoma, para terceros que requieren sus servicios para tareas determinadas, que generalmente le abonan su retribución no en función del tiempo empleado sino del resultado obtenido, sin que las dos partes contraigan obligación de continuar la relación más allá del encargo realizado. Por lo tanto podemos decir que el freelance es un tipo de autónomo.
No existe el contrato freelance, sino un contrato por cuenta ajena normal de la empresa con el freelance o un contrato mercantil, donde tu eliges tu propio ritmo de trabajo y no estás sujeto ni a directrices ni a horario y te pagan por el resultado del trabajo. En este segundo caso estaríamos hablando del trabajador autónomo, que es contratado para un trabajo determinado pero puede hacerlo como quiera y cuando quiera incluso contratando a trabajadores a su cargo.Si es contrato mercantil el trámite a realizar por parte del emprendedor es el alta en autónomos, en el Censo de Actividades Económicas de Hacienda, y además tienes que pagar la cuota a la seguridad social como autónomo. Todos estos trámites los tienes descritos en el apartado anterior dedicado al trabajador autónomo y por lo tanto no volvemos a describirlos.3. Sociedad Anónima y Sociedad Limitada
a) Características Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima es una Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en acciones, integradas por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales contraídas sino que lo harán con el capital aportado (responsabilidad limitada).
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Anónima Unipersonal) y el capital inicial mínimo es de 60.102 Euros totalmente suscrito y desembolsado en un 25% (el resto no tiene límite legal determinándose en los estatutos).
Si se constituye una Sociedad anónima con un único socio (Sociedad Anónima Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.A.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no se hace y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil, el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil, que deberá incorporarse a la escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.
Respecto a la transmisión de acciones, las restricciones a las mismas únicamente son válidas si se trata de acciones nominativas y se prevén expresamente en los Estatutos. La libre transmisibilidad únicamente puede condicionarse a la autorización de la Sociedad cuando los Estatutos regulen las causas que permitan denegar dicha autorización.
La regla general es que los acuerdos se adoptan por mayoría de votos emitidos validamente. Los Estatutos pueden aumentar las mayorías exigidas. Cada acción ordinaria atribuye el derecho a emitir un voto aunque los Estatutos pueden limitar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista.
Los Estatutos deben fijar el órgano de administración de entre los siguientes: un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. El cambio en el modo de organizar la administración de la Sociedad requerirá modificación estatutaria.
El nombre de la Sociedad habrá de incorporar las siglas S.A., y su regulación aparece en la Ley de las Sociedad Anónimas, Real Decreto 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba su texto refundido y en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
b) Características Sociedad Limitada
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es una Sociedad mercantil cuyo capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
El número mínimo de socios es 1 (Sociedad Limitada Unipersonal), y el capital inicial mínimo es de 3.006 Euros. Este capital debe ser íntegramente desembolsado.
Si se constituye una Sociedad limitada con un único socio (Sociedad Limitada Unipersonal), debe hacerse constar en toda la documentación, correspondencia, facturas y en los anuncios legales (S.L.U). El cambio de socio único y la pérdida de la condición de unipersonal debe hacerse constar en escritura e inscribirse en el Registro Mercantil. Si no se hace y transcurren seis meses sin que se haya inscrito en el Registro Mercantil , el socio único responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. De la realidad de las mismas y su valoración responden solidariamente, frente a la Sociedad y los acreedores, los fundadores, socios y quien adquiera una participación desembolsada mediante una aportación no dineraria, salvo que la aportación haya sido valorada por perito.
No puede ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
La administración puede ser desempeñada por un Administrador Único, dos o más Administradores solidarios o mancomunados, o por un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros.
La transmisión voluntaria de participaciones entre socios, entre cónyuges, ascendientes o descendientes o Sociedad del mismo grupo es libre, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario.
Si la transmisión está dirigida a un tercero requiere consentimiento previo de la Sociedad. Se consideran nulas las cláusulas estatutarias que hagan prácticamente libre la transmisión voluntaria por actos "inter vivos".
Su regulación aparece en la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedad de Responsabilidad Limitada aunque contiene remisiones al Código de Comercio y a la Ley de las Sociedad Anónimas (R/D 1564/1989, de 22 de diciembre).
c) Trámites Legales
· Trámites de constitución de la Sociedad:
-Certificado Negativo del Nombre:
Es una certificación acreditativa de que el nombre elegido para la Sociedad no coincide con el de otra existente.
El documento a presentar es la instancia oficial con los nombres elegidos (un máximo de tres) y el plazo antes de ir al notario. La validez del nombre es de 2 meses. El lugar de presentación es el Registro Mercantil Central.
-Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución:
Los estatutos son las normas que van a regir la Sociedad (nombre, objeto social, capital social, domicilio social, régimen de participación de cada socio...). Es recomendable ponerse en manos de un abogado para que los redacte. A continuación hay que pasar por el notario para firmar la escritura de constitución de la Sociedad, es tal vez el trámite más caro pero sin ella no se puede inscribir la Sociedad en el Registro Mercantil. El notario solicitará el certificado negativo del nombre visto antes, los Estatutos y un certificado bancario que acredite que habéis ingresado el capital mínimo inicial de la Sociedad (3.006 Euros en la limitada -íntegramente desembolsado- y 60.101 Euros en la anónima -desembolsado al menos el 25%-).
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP):
Es un impuesto que grava la constitución, aumento de capital, fusión, transformación o disolución de una Sociedad. Tendréis que pagar el 1% del capital inicial que pongáis en los estatutos.
Los documentos a presentar son el impreso modelo 600, primera copia y copia simple de la escritura de constitución y fotocopia del CIF provisional (por lo que antes has debido pasarte por hacienda a solicitar el CIF provisional). El lugar de presentación depende de las Comunidades y el plazo son 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura.
-Inscripción en el Registro Mercantil:
Una vez inscrita en el registro, la Sociedad adquiere personalidad jurídica. Para ello deberán haberse hecho todos los pasos anteriores, los cuales deben justificarse al registrador. La Sociedad Anónima debe presentarse a inscripción en el plazo de 1 mes desde el otorgamiento de la escritura de constitución por el notario, y la limitada en el de 2 meses. El Registro Mercantil será el correspondiente al domicilio social que fijaseis en los Estatutos.
· Trámites en Hacienda
-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF):
Sirve para identificar a la Sociedad a efectos fiscales, a diferencia del empresario individual que se identifica con su NIF. En un principio se otorga un CIF provisional para empezar a funcionar, debiendo canjearlo por el definitivo en un plazo de 6 meses.
Los documentos a presentar son el impreso modelo 036, copia simple de la escritura de constitución, fotocopia del DNI del solicitante si es un socio o fotocopia del poder notarial si es un apoderado.
El plazo son 30 días a partir del otorgamiento de la escritura. Luego hay 6 meses para retirar el CIF definitivo y el lugar es la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de la Admón. Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad.
A partir de aquí todos los trámites necesarios los hemos visto en el punto dedicado a los trámites legales para el empresario individual y por lo tanto simplemente los recordaremos con un esquema:
· Trámites en Hacienda
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
-Declaración censal (IVA)
· Trámites en el Ministerio de Trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
-Solicitud del número de patronal
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
-Solicitud del Libro de Visita
· Trámites en el Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia de obras
-Cambio de titularidad de un negocio
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
4. Sociedad Civil y Comunidad de bienes
a) Características
La Sociedad Civil es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero o industria con ánimo de repartir entre si las ganancias. Existe Comunidad de Bienes cuando la propiedad de una cosa o derecho pertenece "pro indiviso" a varias personas.
Ambas exigen un número mínimo de 2 personas para crearlas, no requiriéndose formalidad especial, salvo el contrato privado.
Por lo tanto las Sociedades civiles son mucho más baratas en su constitución que las Sociedades mercantiles ya que no hay que inscribirlas en el Registro Mercantil ni hay que aportar un capital inicial mínimo. Además tributan por el IRPF debiendo declarar cada uno de los socios sus ganancias por separado ("régimen de imputación de rentas"), de tal manera que no es necesario declarar el Impuesto de Sociedades (impuesto este último, que a veces es más beneficioso).
Sin embargo, recuerda que en estas Sociedades, la responsabilidad es ilimitada y carecen de personalidad jurídica.
La regulación de estas Sociedades aparece en el Código de Comercio en materia mercantil y en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
b) Trámites Legales
· Trámites de constitución de la Sociedad:
-Contrato privado o público entre las partes:
Es necesario redactar un documento público o privado de constitución de la Sociedad (aparecerá el nombre de la Sociedad, de las partes, domicilio social, objeto social...). Se trata de un contrato privado que habrá que llevar a Hacienda para solicitar el CIF de la Sociedad pero que no es necesario inscribirlo en el Registro Mercantil (si se desea inscribir tendrá que pasar por el notario). Es aconsejable que lo redacte un abogado.
Al igual que en el caso anterior a partir de aquí ya hemos visto todos los trámites necesarios en los puntos anteriores y por ello te presentamos un esquema con el resto de los trámites a realizar:
· Trámites de constitución de la Sociedad
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
· Trámites en Hacienda
-Solicitud del CIF
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
-Declaración censal (IVA)
· Trámites en el Ministerio de Trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
-Solicitud del número de patronal
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
-Solicitud del Libro de Visita
· Trámites en el Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia de obras
-Cambio de titularidad de un negocio
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
5. Sociedades Laborales
a) Características
Son aquellas Sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores que presten en ella servicios retribuidos en forma personal y directa, siendo propietarios al menos del 51% del capital social.
El capital mínimo es de 60.102 Euros (en la Sociedad anónima laboral) y de 3.006 Euros (en la Sociedad limitada laboral).
Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo las entidades públicas, las personas jurídicas en cuyo capital participe mayoritariamente el estado, las comunidades autónomas o entidades locales, que podrán participar en el capital, hasta el 50%.
El número mínimo de socios es 3, habiendo dos tipos: trabajadores y capitalistas.
El número de horas trabajadas por trabajadores que no sean socios, no podrá superar el 15% del total horas/año trabajadas por los trabajadores que sí sean socios, salvo que la Sociedad tenga menos de 25 socios en cuyo caso el porcentaje será el 25%.
La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios.
Deben dotar un fondo de reserva con el 10% de los beneficios líquidos de cada año, que sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas, en el caso de que no haya otras reservas disponibles para tal fin.
En la denominación deberán aparecer las siglas S.A.L o S.L.L.
Las Sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital.
Quienes piensen crear una Sociedad Laboral o una Cooperativa y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo, pueden cobrar el Pago único del desempleo o capitalización de las prestaciones (cobrarlo todo de golpe).
Los socios están encuadrados dentro del Régimen General de la Seguridad Social excepto en el caso de Administradores retribuidos o vinculados a la Sociedad mediante contrato de Alta Dirección ("Régimen General Asimilado", sin derecho a FOGASA ni desempleo) y en el de que existan relaciones familiares entre los socios, sólo cuando éstas sean hasta el 2º grado, haya convivencia y sus participaciones sumen un 50% del capital social o más.
Su regulación aparece en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales.
b) Trámites Legales
Presentamos el esquema de los trámites necesarios para constituir una Sociedad Laboral que ya han sido descritos en puntos anteriores:
· Trámites de constitución de la Sociedad
-Certificado Negativo del Nombre
-Elaboración de los Estatutos y Escritura de Constitución
-Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales
-Inscripción en el Registro de Sociedades Laborales
-Inscripción en el Registro Mercantil
· Trámites en Hacienda
-Solicitud del Código de Identificación Fiscal (CIF)
-Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
-Declaración censal (IVA)
· Trámites en el Ministerio de Trabajo
-Afiliación y alta en el Régimen de Autónomos
-Solicitud del número de patronal
-Comunicación de Apertura del centro de trabajo
-Solicitud del Libro de Visita
· Trámites en el Ayuntamiento
-Licencia de actividades e instalaciones (Apertura)
-Licencia de obras
-Cambio de titularidad de un negocio
-Cambio de actividad (sólo para actividades inocuas)
6. Cooperativas
a) Características
Respecto a las Cooperativas hay que recordar que existe una regulación nacional a través de la Ley General de Cooperativas, Ley 27/1999, de 16 de Julio, pero que se aplica sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, desarrollen determinadas Comunidades Autónomas.
Las Cooperativas de trabajo, son aquellas que asocian autónomamente a personas físicas y jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para crear, mantener o mejorar para los socios, puestos de trabajo a tiempo completo o parcial, mediante la organización en común de la producción de bienes o servicios.
El número mínimo de socios es de 3 y el capital social de 1.803 Euros, que deberá estar dividido en aportaciones nominativas de los socios y, en su caso, asociados. Debe estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución y ningún socio podrá poseer más del 45% del capital social.
La responsabilidad será limitada a la aportación de cada socio.
La gestión es democrática. Los socios reciben el retorno cooperativo, que es lo que queda tras el reparto y dotación de fondos, que es distribuido en proporción a su actividad, no a su capital aportado.
En las cooperativas de trabajo de ámbito estatal, no hay capital social mínimo y ningún socio podrá poseer más de 1/3 del capital.
Aquellos que piensen crear una Cooperativa de Trabajo Asociado y tengan derecho a cobrar la prestación por desempleo tienen la posibilidad de cobrar el Pago Único de la Prestación.
En el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, gozan de una exención del 100% y en el Impuesto de Sociedades o sobre Beneficios, tributan al 20% (en vez del 30%) y gozan de una bonificación del 50%.
Los socios puede optar por cotizar al Régimen General o al Régimen de Autónomos, con la condición de que todos estén incluidos en el mismo Régimen.
b) Trámites Legales
Son los mismos que para el resto de Sociedades, salvo el que describimos a continuación que es específico de las Cooperativas, por ello te remitimos al listado de trámites expuesto más arriba.
· Trámites de constitución de la Sociedad:
-Inscripción en el Registro de Cooperativas:
Una vez inscrita en el registro, la Sociedad adquiere personalidad jurídica. Para ello deberán haberse hecho todos los pasos anteriores correspondientes e la constitución, los cuales deben justificarse al registrador. Debe presentarse en el Registro en el plazo de 2 meses desde el otorgamiento de la escritura. El Registro depende de las Comunidades Autónomas.
7. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
a) Características
Es este un tipo de Sociedad muy interesante debido a la simplificación de los trámites necesarios para constituirla y a la existencia de puntos específicos de tramitación y puesta en marcha que lo facilitan. Por ello queremos prestarle más atención a su tramitación y pasos, porque al ser más simples se tarda menos tiempo en constituir la Sociedad y por lo tanto todos los trámites anteriores deben verse desde otro prisma.
La Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE) se rige por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada, modificada por la Ley 7/2003, de 1 de abril, de la Sociedad Limitada Nueva Empresa, y por la Ley 30/2005 de 29 de diciembre.
Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) cuyo capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
El número máximo de socios en el momento de la constitución de la Sociedad se limita a cinco, que han de ser personas físicas, aunque se permite la Sociedad Limitada Nueva Empresa unipersonal. El número de socios puede incrementarse por la transmisión de participaciones sociales. Si como consecuencia de la transmisión son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo máximo de tres meses.
El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente mediante aportaciones dinerarias en el momento de constituir la Sociedad, es de 3.012 euros y el máximo de 120.202 euros.
Ventajas de la SLNE:
Rápida constitución. Si se elige la tramitación telemática y los estatutos sociales orientativos, en sólo 48 horas se puede tener la empresa constituida.
El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la Sociedad.
Órganos sociales sencillos
Convocatoria Junta General. La Sociedad Limitada Nueva Empresa puede convocarse de la forma habitual a todas las Sociedades de Responsabilidad Limitada ordinarias y también mediante correo certificado, con acuse de recibo, al domicilio que hayan señalado los socios o a través de correo electrónico; en cuyo caso deberá acreditarse que se ha enviado tal mensaje. En estos dos últimos casos, no será necesario publicar la convocatoria de la junta ni en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) ni en alguno de los diarios de mayor circulación del término municipal del domicilio social.
Régimen simplificado de contabilidad
Modificación gratuita de la denominación social, durante los tres meses posteriores a su constitución.
El libro de registro de los socios no es obligatorio.
Ventajas Fiscales:
Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución.
Aplazamiento sin aportación de garantías de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.
Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución.
No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución.
Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la constitución de una empresa, con una duración mínima de dos años con, al menos, un local y un empleado con la forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa, y cuyo régimen fiscal es similar al d e la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).
b) Trámites legales
Para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede acudir a alguno de los Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) existentes en Asturias (puedes consultar sus direcciones por Internet), donde te asesorarán y ayudarán a realizar los trámites necesarios para la constitución de la Sociedad.
La documentación que debemos llevar al PAIT para proceder a la tramitación telemática de la constitución es la siguiente:
· Fotocopia y original del DNI de todos los socios (extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia).
· Fotocopia y original del DNI de todos los trabajadores (extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo).
· Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los socios, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
· Fotocopia y original de la Tarjeta de la Seguridad Social de todos los trabajadores, u otro documento que acredite el número de afiliación a la Seguridad Social.
· Epígrafes AE (Actividades Económicas).
· Datos personales identificativos de los socios (en su caso, datos de los cónyuges: DNI o NIE y régimen matrimonial).
· Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
· Porcentajes de participación en el capital social y, en su caso, indicación de la condición de administradores. Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida y Mutua de AT-EP.
· Número de cuenta bancaria personal para la domiciliación del ITP-AJD (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y para el pago aplazado al RMP (Registro Mercantil Provincial).
· Justificante del pago realizado (con anterioridad a la tramitación) al RMC (Registro Mercantil Central) de 13,94 € por la obtención de la denominación social.
· Para contratación de trabajadores: contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
· Si la Licencia de Apertura está solicitada es necesario el número de referencia.
c) Pasos para constituir una SLNE
1. Ir al PAIT para rellenar el Documento Único Electrónico (DUE). En este momento se concertará la cita con el notario.
2. Antes de acudir a la cita con el Notario, deberá abrir la Cuenta Bancaria para el Depósito del Capital Social y realizar el ingreso correspondiente. La entidad bancaria emitirá un certificado para poder acreditar ante el Notario la veracidad de dicho ingreso.
3. Acudir todos los socios al notario para la firma de la escritura.
4. Obtención en el notario del CIF provisional, este se puede conseguir el mismo día de la firma.
5. Recoger la escritura inscrita en la Notaria.
6. El CIF definitivo lo recibirá en su domicilio.
Para finalizar dos direcciones útiles en Internet sobre la SLNE son:
www.circe.es
www.pait.org
8. Asociaciones
La definición de estas formas ya la habíamos realizado en un punto anterior, por lo tanto aquí pasamos a describir directamente su constitución y trámites.
a) Constitución de asociaciones
Para ello es necesaria la concurrencia de, al menos, tres personas, físicas o jurídicas, quienes deben redactar un Acta fundacional que recoja el nombre y datos de los promotores, su voluntad de constituir una asociación, el lugar y fecha de otorgamiento del acta, las firmas de los promotores, la designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno, y los Estatutos que han de regir el funcionamiento de la entidad. El contenido de los Estatutos será el previsto en el artículos 7 de la Ley Orgánica 1/2002, siendo necesario incluir el domicilio social, la denominación de la entidad, y los fines y actividades de la asociación, redactados con claridad y precisión.
También será necesario incluir el patrimonio inicial de la asociación y, caso de no tenerlo, hacerlo constar expresamente. Como órganos mínimos y necesarios de toda Asociación se establecen la Asamblea General y la Junta Directiva. Tanto la forma de elección de los miembros de la Junta Directiva, como el funcionamiento interno de la asociación, deben ser democráticos. El Acta fundacional y los Estatutos pueden formalizarse en documento público, es decir, escritura pública notarial, o privado, que genera menos gastos. A partir de este momento, la asociación ya está constituida. Sin embargo, se hace necesaria la inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, a efectos de publicidad. Esta inscripción se practicará en el Registro Nacional si el ámbito territorial de la entidad es superior al de una Comunidad Autónoma, o en el Registro autonómico que corresponda al domicilio social, caso de que el ámbito territorial de la asociación sea autonómico o inferior.
Para la inscripción registral, una vez redactados el Acta fundacional y los Estatutos, y dentro del plazo de un mes desde la fecha del Acta, habrá que aportar al Registro los datos de identificación del solicitante y de la asociación, junto con el Acta y los Estatutos, en duplicado ejemplar. Toda asociación deberá llevar un Libro de Actas, en el que se recojan las reuniones de los órganos de la entidad, y un Libro de Socios, en el que figuren las altas y las bajas de sus miembros. Además, será necesario, en el momento inmediatamente anterior o posterior a la inscripción registral, dirigirse a la Delegación de la Agencia Tributaria que corresponda, a fin de solicitar y obtener el número de identificación fiscal. En el supuesto de que la asociación sea de ámbito autonómico, y con domicilio social en las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco o Canarias, el régimen de constitución habrá de ajustarse a lo previsto en las respectivas Leyes de Asociaciones dictadas por los Parlamentos autonómicos de las Comunidades antedichas.
b) Esquema de trámites necesarios para constituir asociaciones de ámbito nacional
La referencia a los Estatutos se encuentra en el punto 2. de esta Guía y por lo tanto no los desarrollaremos.
Elaborar el Acta Fundacional o de Constitución
Elaborar los Estatutos de la Asociación
Rellenar la solicitud por duplicado, firmada por uno de los socios fundadores, según Modelo facilitado por el Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior
Pagar las tasas del registro (35 € aprox.), según modelo 790 de autoliquidación en cualquiera de las oficinas bancarias colaboradoras
Llevar la documentación anterior, por duplicado, con firmas originales en ambos ejemplares, así como el resguardo del ingreso de las tasas, al Registro Nacional de Asociaciones
Una vez constituida la Asociación hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas y Socios.
c) Estatutos de la Asociación
Existe un documento fundamental para la creación de asociaciones que son los Estatutos de la Asociación, de los que pasamos a hablar para cerrar este apartado.
Los Estatutos son las reglas fundamentales del funcionamiento de una Asociación y, pese a no poseer el carácter de norma jurídica, son vinculantes para los socios, pues se sometieron a ellos de forma voluntaria al ingresar en la Asociación.
Dentro de los Estatutos podríamos distinguir entre los contenidos establecidos por los socios y los contenidos obligatorios. En este sentido, éstos últimos deberán ser, según se establece en el Artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, los siguientes:
La denominación.: Regulada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación
El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.
La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.
Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.
Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.
Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.
Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.
Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.
El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.
El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.
Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.
Así mismo, los Estatutos podrán ser desarrollados por un reglamento de régimen interno para regular todos aquellos aspectos del funcionamiento de la Asociación que no hayan quedado claros en aquellos.
9. Fundaciones
La definición de estas formas ya la habíamos realizado en un punto anterior, por lo tanto aquí pasamos a describir directamente su constitución y trámites.
a) Constitución de Fundaciones
Requisito indispensable para la constitución de una Fundación es que ésta esté destinada al cumplimiento de fines de interés general. Pueden constituir una fundación una o varias personas físicas o jurídicas, pudiendo constituirse por acto Inter Vivos o mediante testamento. El documento de constitución debe formalizarse en escritura pública, debiendo contener, al menos, los siguientes extremos:
1. La identificación del fundador o los fundadores, su nacionalidad, domicilio, así como NIF o CIF.
2. La voluntad de constituir la fundación.
3. La dotación, su valoración, y la forma en que se va a realizar la aportación.
4. Los Estatutos, cuyo contenido figura desglosado en el artículo 11 de la Ley 50/2002. Las Fundaciones tendrán personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones y solo las entidades inscritas en dicho Registro podrán utilizar la denominación de "Fundación".
Podrán constituir Fundaciones las personas físicas y las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas.
La dotación fundacional puede consistir en bienes y derechos de cualquier clase, y ha de ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. La realidad de las aportaciones deberá acreditarse o garantizarse ante el Notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan.La dotación deberá alcanzar un valor económico de 30.000 € (Euros). Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial, será al menos, del 25 por ciento, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años, contados desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Si se trata de dinero, efectos comerciales o valores negociables, ingresados en entidad bancaria, debe solicitarse a ésta un certificado acreditativo del depósito.Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución, tasación realizada por un experto independiente.Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución.En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
b) Estatutos de la Fundación
La Ley exige que en los Estatutos conste la denominación de la fundación, que no podrá coincidir o asemejarse, de manera que pueda crear confusión con ninguna otra previamente inscrita en los Registros de Fundaciones.
La escritura pública de constitución deberá contener, al menos:a) Datos personales de las personas físicas: nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal del fundador o fundadores.b) Datos de las personas jurídicas privadas: denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.c) Los acuerdos previos de habilitación de los fundadores. Si son asociativas, acuerdo expreso del órgano competente para disponer gratuitamente de sus bienes, con arreglo a sus Estatutos o a la legislación que les resulte aplicable. las de índole institucional deberán contar con el acuerdo de su órgano rector.d) La voluntad de constituir la fundacióne) La dotación, su valoración y forma y realidad de su aportación.f) Los estatutos de la fundacióng) La identificación de las personas que integran el Patronato, y su aceptación si se efectúa en el momento fundacional.h) Deberá obtenerse una copia autorizada y una copia simple para su presentación en el Registro de Fundaciones.
Los Estatutos deben hacer constar, al menos lo siguiente:a) Denominación de la entidad, en la que deberá figurar la palabra "Fundación", y que no podrá coincidir o asemejarse a ninguna otra previamente inscritab) Fines fundacionalesc) Domicilio y ámbito territorial en el que haya de desarrollar principalmente sus actividades.d) Reglas básicas para la aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines y para la determinación de los beneficiarios.e) La composición del patronato, las reglas para la designación y sustitución de sus miembros, las causas de su cese, sus atribuciones, y la forma de deliberar y adoptar acuerdos.3.4.2. Trámites específicos a realizar
Después de habernos decidido por una forma jurídica determinada para nuestra empresa el siguiente paso es plantearnos qué trámites implica su constitución y puesta en marcha. Es este un tema complejo, pues trámites hay muchos y dependen no solo de la forma jurídica sino de la actividad a realizar por la empresa, de si se contratan trabajadores, de si vamos a ocupar un local o no, de si necesitamos certificados específicos como los de Sanidad,...
Para simplificar podemos decir que existen dos tipos de trámites: los generales y los específicos. Los trámites generales los necesitan todas las empresas que adopten esas formas jurídicas y son los que hemos visto en el punto anterior mientras que los trámites específicos sólo son necesarios si se va a ejercer alguna de las actividades que figuran a continuación.
Una vez decidida la actividad de la empresa debes fijarte si se encuentra entre alguna de las enumeradas en estas listas. Si es así deberás añadir el trámite específico que conlleve a los trámites generales a realizar según la forma jurídica de tu empresa descritos en el punto anterior.
Trámites específicos
-Autorizaciones de Apertura, Instalación o Constitución:
Instalación y puesta en funcionamiento de centrales de alarma
Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros
Establecimientos obligados a disponer de medidas de seguridad (Bancos, Cajas de Ahorro, joyerías platerías, armerías, estancos, estaciones de servicio suministradoras de combustible y carburantes, farmacias, administraciones de apuestas mutuas, administraciones de lotería...)
Salas de Bingo
Entidades culturales, deportivas o Benéficas
Establecimientos Turísticos
Agencias de viajes
Estancos
Administraciones de Lotería
Concesión de administraciones de apuestas mutuas
Escuelas de conductores de vehículos de motor
Laboratorios farmacéuticos
Almacenes mayoristas de especialidades farmacéuticas
Laboratorios de análisis clínicos
Farmacias
Centros de acción social y servicios sociales
Centros escolares privados de educación preescolar y general básica
Sociedades de Crédito hipotecario
Entidades de financiación
Sociedades y fondos de capital-riesgo
Empresas de arrendamiento financiero
Sociedades y agencias de valores
Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo
Sociedades de inversión mobiliaria de capital variable
Sociedades de inversión inmobiliaria
Fondos de inversión Mobiliaria
Fondos de inversión Inmobiliaria
Fondos de inversión en activos del mercado monetario
Empresas de seguros
Comercio al por mayor e importación de labores de tabaco
Servicios rápidos internacionales de recogida, transporte y entrega de cartas y tarjetas postales
Campamentos turísticos
Empresas de arrendamiento de vehículos automóviles sin conductor
Empresas de arrendamiento de vehículos automóviles con conductor
Centros docentes extranjeros
-Registros Especiales:
De empresas de espectáculos públicos y actividades recreativas
De empresas editoriales
De entidades gestoras de fondos de pensiones
De empresas cinematográficas
De empresas de producción, distribución e importación de material audiovisual
De empresas de seguridad
De industrias y establecimientos alimentarios
De industrias agrarias
Registro Artesano
De embotelladores y envasadores de vinos y bebidas alcohólicas
De entidades gestoras de inversión colectiva
De distribuidores al por mayor de productos petrolíferos importados de la UE
De industrias electrónicas, de telecomunicación e informáticas
De fabricantes de partes, piezas y equipos para vehículos automóviles
De talleres de reparación de vehículos automóviles
De empresas instaladoras de aparatos de elevación
De empresas conservadoras de aparatos de elevación
De almacenes de productos químicos
De fabricantes e importadores de material de juego
De empresas operadoras de maquinas recreativas
De empresas de servicios técnicos (máquinas recreativas)
De empresarios de salones recreativos
De empresas instaladoras de equipos de protección contra incendios
De empresas mantenedoras de equipos e instalaciones de protección contra incendios
De establecimientos y servicios plaguicidas
De operadores de gases licuados del petróleo
De empresas suministradoras de gases licuados del petróleo
De la Propiedad Industrial (Registro de Marcas y Patentes)
-Carnés y certificados de empresa:
Documento de calificación profesional (actividades de la construcción, demoliciones, movimiento de tierras, albañilería, pintura y empapelados, fabricación de materiales de la construcción, instalaciones o reparaciones eléctricas, actividades del sector madera, parqués, corcho, carpintería, ebanistería, servicios de ingeniería y consulta...)
Carné sanitario de manipulador de alimentos
Carné de instalador electricista autorizado
Carné de instalador autorizado de gas
Certificado de empresas instaladoras de gas
Carné de instalador o mantenedor-reparador de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
Certificado de empresas instaladoras de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria
Certificado de empresa instaladora de aparatos a presión
Certificado de instalador o conservador-reparador frigorista autorizado
Permiso de aprovechamiento de la propiedad intelectual
-Ejercicio de actividades profesionales:
Agentes de la propiedad inmobiliaria
Administradores de fincas
Agentes de aduanas
Gestores administrativos
Agentes de la propiedad industrial
Agentes y corredores de seguros
Agentes comerciales
3.4.3. Resumen de trámites
A continuación presentamos de forma esquemática un resumen de trámites a realizar para constituir una empresa. Para intentar ponerlo más fácil todavía dividiremos los trámites en dos grupos: trámites de adopción de personalidad jurídica y trámites de puesta en marcha de la empresa.
Obviamos los necesarios para constituir una Sociedad Limitada Nueva Empresa debido a su mayor simplicidad y al menor tiempo necesario para constituirla (te remitimos a www.circe.es) y los de las formas de ONG por considerar estas formas menos susceptibles de ser utilizadas por el lector.
a) Trámites de adopción de personalidad jurídica
· Empresario individual:
- DNI (no existen plazos porque ya se tiene)
· Sociedad Anónima y Limitada, Laborales y Cooperativas:
Tabla 4. Trámites y plazos de adopción de personalidad jurídica de Sociedades y Cooperativas
TRÁMITE
PLAZO
1. Certificación negativa del nombre
Antes de ir al notario
2. Escritura Pública en el notario
Cuando se tenga la certificación negativa del nombre
3. Liquidación del ITP
30 días desde el otorgamiento de la escritura por parte del notario
4. Inscripción en el Registro Mercantil
Un mes desde el otorgamiento de la escritura
5. Contrato de constitución de las Sociedades
Antes de solicitar el CIF
6. Solicitud del CIF
30 días desde el otorgamiento de la escritura
7. Inscripción en el Registro de Cooperativas
2 meses desde el otorgamiento de la escritura
Fuente: ALPEE (2005)
· Comunidad de Bienes:
- DNI de los comuneros (no existen plazos porque ya se tiene)
- NIF de la Comunidad de Bienes (igual que la solicitud del CIF en Sociedades)
- Contrato de constitución (igual que para las Sociedades)
- Liquidación ITP (igual que para las Sociedades)
b) Trámites de puesta en marcha
· Trámites comunes para empresario individual, Comunidad de Bienes y Sociedades:
Los presentamos de forma cronológica desde los anteriores al inicio de la actividad de la empresa hasta los que pueden hacerse después.
Tabla 5 a. Trámites y plazos de puesta en marcha
TRÁMITE
PLAZO
1. Alta en el IAE
10 días antes de empezar la actividad
2. Alta en el IVA
Antes de empezar la actividad
3. Solicitud del CCC
Antes de empezar la actividad
4. Solicitud libro de visitas
Antes de empezar la actividad
5. Licencias del Ayuntamiento
Antes de empezar la actividad
6. Alta de trabajadores en el Régimen General
Antes del comienzo de la relación laboral
7. Comunicación de apertura del centro de trabajo
30 días siguientes al inicio de la actividad
8. Alta en el Régimen de Autónomos
30 días siguientes al inicio de la actividad
Fuente: ALPEE (2005)
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